El Diputado Ricardo Caballero presenta Iniciativas de Ley en materia de deudores alimentarios y cobranza extrajudicial ilegítima. Santiago de Querétaro, Qro., 13 de febrero de 2020. Con el propósito de establecer y asegurar el derecho a recibir alimentos -desde el momento del nacimiento de un menor- y la obligación de darlos, derivados de una resolución de juicio de reconocimiento de paternidad, el diputado Ricardo Caballero González, coordinador del Grupo Legislativo del Partido Encuentro Social, presentó ante la Oficialía de Partes de esta Legislatura, la “Iniciativa de Ley que Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Código Civil para el Estado de Querétaro”. El legislador expresó que esta propuesta plantea que desde nace un hijo(a) se genera la obligación alimentaria, al tener su origen en la relación paterno-filial que existe, por lo que estos se le deben suministrar desde el primer momento, dado que ahí se creó el vínculo que da origen a la obligación. Además al ser imprescriptibles los alimentos, es válida la solicitud del pago de aquellos generados desde su nacimiento hasta el pago de la primera pensión derivada de la fijación de alimentos provisionales. Afirmó que actualmente el Código Civil establece que el acreedor alimentario solo podrá exigir las pensiones que se hubieran generado en un plazo de 5 años inmediatos anteriores a la presentación de la demanda, por lo cual propone su derogación para que se retrotraiga la obligación alimenticia hasta el nacimiento del menor. Además, de acuerdo a la iniciativa presentada por el legislador Caballero González, se busca establecer candados en el caso de divorcios voluntarios, para que se cumpla con la garantía de pensión alimenticia, pues en la práctica muchos padres convienen en dejar a salvo este derecho, con lo cual se deja desprotegido a los menores ante el incumplimiento del acreedor alimentario, por ello, es prioritario establecer que en el caso donde se encuentren involucrados menores, sea forzoso el establecimiento de una garantía y nula la cláusula que pretenda dejar a salvo dichos derechos, debiendo dar cumplimiento mediante cualquiera de los medios estipulados por el artículo 302 del Código Civil del Estado. Por otra parte, con la intención de establecer en el Código Penal del Estado como delito la cobranza extrajudicial ilegítima con una imposición de prisión de 6 meses a 2 años y de 150 a 300 UMAS diarias de multa para quien la realice, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto empleó documentación o sellos falsos o incurrió en usurparon funciones públicas o de profesión, el diputado Ricardo Caballero ingresó la “Iniciativa de Ley que Adiciona el Capítulo III denominado Cobranza Extrajudicial Ilegítima y el Artículo 156 Bis, al Título Quinto Relativo a Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas del Código Penal para el Estado de Querétaro”. Ricardo Caballero explicó que se entiende por cobranza extrajudicial ilegítima el uso de la violencia, hostigamiento e intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de un crédito o una deuda derivada de una obligación contenida en las leyes, con independencia del poseedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. Dentro de los considerandos de la iniciativa presentada por el diputado se establece que resulta indispensable establecer en el Código Penal como delito la cobranza extrajudicial ilegítima: “La intención de inhibir en la medida posible dichas prácticas y que los despachos no actúen de una forma ilegal causando agravios a los deudores, avales, referencias, familiares o terceras personas que tengan relación con ellos, no limitándoseles su derecho de requerir el pago a los deudores, siempre y cuando lo hagan de una manera respetuosa, que lo hagan por la vía legal correspondiente y nunca violentando los derechos humanos de las personas, tales como la paz y seguridad. Recordando que de conformidad con el artículo 16 de la Magna, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente”.