Son las unidades administrativas que brindan apoyo al trabajo sustantivo de los legisladores y los órganos legislativos; y se encuentran previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, a saber:

  • Secretaría de Servicios Parlamentarios
  • Dirección de Servicios Administrativos
  • Dirección de Servicios Financieros
  • Dirección de Investigación y Estadística Legislativa
  • Dirección de Comunicación Social
  • Contraloría Interna