Son las unidades administrativas que brindan apoyo al trabajo sustantivo de los legisladores y los órganos legislativos; y se encuentran previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, a saber: Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección de Servicios Administrativos Dirección de Servicios Financieros Dirección de Investigación y Estadística Legislativa Dirección de Comunicación Social Contraloría Interna