• Comisión Especial de Vigilancia del Informe General e Informes Individuales de las Cuentas Públicas presenta dictámenes individuales y Dictamen del Informe General.

 Santiago de Querétaro, Qro., 20 de abril de 2026. El 20 de abril de 2026, la Comisión Especial de Vigilancia del Informe General e Informes Individuales de las Cuentas Públicas aprobó 52 dictámenes individuales y el Dictamen del Informe General correspondientes a la fiscalización del ejercicio fiscal 2024, con dos votos a favor y uno en contra.

 

Cobertura institucional analizada:
• 2 Organismos Autónomos
• 29 Entidades Paraestatales
• 16 Municipios
• 5 Entidades Paramunicipales

 

Determinación de la Comisión

Todos los dictámenes fueron aprobados en el sentido de declarar como NO REVISADA la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2024.

 

Fundamento técnico de la decisión

Esta determinación no obedece a una valoración política, sino a un análisis técnico, jurídico y estadístico integral del proceso de fiscalización superior, en el que se identificaron deficiencias estructurales que impiden validar sus resultados conforme a los principios constitucionales y legales aplicables.

 

Entre los principales hallazgos destacan:

  • Cobertura limitada de fiscalización: solo se auditó el 57.7% de los entes públicos, dejando fuera al 42.3% del universo fiscalizable.

 

  • Cobertura parcial del gasto: del total del gasto público auditable, únicamente se revisó el 64.9%, lo que, al cruzarse con el número de entes fiscalizados, reduce significativamente el alcance real de la fiscalización.

 

  • Falta de evidencia documental suficiente: no se proporcionó información clave del proceso de auditoría (planeación, metodología, expedientes, actas, entre otros), lo que impide una verificación material de los trabajos realizados.

 

  • Incumplimiento de los objetivos de fiscalización (artículo 19): se detectó que múltiples componentes fundamentales —como evaluación del desempeño, cumplimiento de metas e indicadores, y revisión integral del ejercicio del gasto— no fueron acreditados.

 

  • Deficiencias en el contenido de los informes (artículo 38): ausencia de elementos sustantivos como el cumplimiento, en su caso, de la Ley de Ingresos, del Presupuesto de Egresos, de la ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas.

 

  • Inconsistencias metodológicas: no se acreditó el modelo específico de muestreo utilizado, lo que compromete la confiabilidad, imparcialidad y transparencia del proceso de fiscalización.
  • Asimetrías en resultados: se identificaron diferencias relevantes en el tratamiento de entes fiscalizados, particularmente en la distribución de observaciones y acciones, sin una justificación técnica plenamente acreditada.

 

  • Riesgos en materia de legalidad y derechos: inclusión de datos personales en informes públicos y posibles afectaciones al principio de presunción de inocencia en la redacción de observaciones.

 

Relevancia institucional

La determinación de declarar como no revisada la Cuenta Pública implica que no existen elementos suficientes para validar de manera integral, objetiva y confiable el proceso de fiscalización superior y sus resultados.

Este tipo de determinación no se había presentado en los últimos 10 años, lo que refleja la magnitud de los hallazgos y la necesidad de fortalecer el sistema de fiscalización en el Estado.

 

Implicaciones
Esta decisión no exime responsabilidades ni sustituye los procedimientos administrativos o legales en curso; por el contrario, abre la puerta a una revisión más rigurosa, al fortalecimiento de los mecanismos de control y a una mejora estructural del sistema de rendición de cuentas.

La Comisión reafirma con ello su compromiso con los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad y confiabilidad, garantizando que la fiscalización superior cumpla efectivamente su función como herramienta de control democrático.

*Información enviada de la Oficina de la diputada Claudia Díaz Gayou.

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