La diputada Karina Careaga Pineda, presidenta de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura e integrante del Grupo Legislativo del PRI, anunció la presentación de la Iniciativa de Ley que Reforma y Deroga la Fracción II, del artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, para prohibir el consumo del tabaco en lugares cerrados, transporte público, interiores de oficinas y lugares públicos.

 

Acompañada del comisionado del Consejo Estatal Contra las Adicciones (CECA), Guillermo Tamborrel Suárez, así como del Dr. Jaime Ponce Alcocer y la diputada Patricia Polo Herrera, la legisladora expuso que con esta propuesta, en el marco del Día Mundial sin Tabaco, busca abonar al cumplimiento de los acuerdos suscritos por México en materia de salud.

 

“Como ustedes saben, el tabaco ha sido abordado como tema de importantes acciones de gobierno a nivel mundial, debido a que su uso trae aparejado problemas en la salud de la población, de ahí que, ante la obligación que tiene el Estado de prevenir, cuidar y atender los temas de salud de sus ciudadanos, es que buscamos hacer conciencia de las consecuencias negativas que provoca a la salud pulmonar de las personas que lo consumen y las que, sin hacerlo de forma directa, lo respiran, y que van desde el cáncer pulmonar hasta enfermedades respiratorias crónicas”, afirmó la diputada.

 

Recordó que México ha suscrito tratados internacionales que le obligan a buscar y encontrar mecanismos jurídicos que logren, en lo posible, inhibir que sus ciudadanos consuman dicho producto. Mencionó que, no obstante, “la tarea ha sido ardua, continua y desgastante, ya que a pesar de los graves problemas de salud que se originan a consecuencia de fumar, hay quienes, en uso de su derecho, prosiguen en esa línea sin tomar en cuenta lo que ello les provoca”.

 

La diputada Careaga Pineda señaló que si bien nadie puede obligar a los que lo consumen, a que lo dejen de hacer, se debe atender el incremento de enfermedades en personas que no lo hacen –fumadores pasivos-, las cuales, dijo, muy a su pesar son expuestos al humo que el producto origina, “por lo cual se deben tomar acciones y políticas públicas tendientes a disminuir su uso y por ende prevenir enfermedades de carácter respiratorio”.

 

“Los ciudadanos deben tener garantizado el vivir y convivir en un ambiente sano, por eso, el artículo 4 constitucional, en su párrafo cuarto, señala el derecho que tenemos a disfrutar de un ambiente sano, siendo el Estado quien debe garantizar el respeto a dicho derecho, consagrado en la Constitución; por lo mismo, en el caso de que exista un daño o deterioro en el ambiente, habrá que generar mecanismos de sanción acordes a los mismos”.


Para concluir, expresó que en cumplimiento al Convenio Marco suscrito por la Organización Mundial de la Salud, es que presenta dicha Iniciativa de ley que Reforma y Deroga la Fracción II, del Artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.
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