Santiago de Querétaro, Qro. 28 de julio de 2020. El diputado Ricardo Caballero González, coordinador de la Fracción Legislativa del Partido Encuentro Social (PES) en la LIX Legislatura del estado, presentó la Iniciativa  de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del  Código Urbano del Estado de Querétaro

Luego de entregarla en Oficialía de Partes, informó que con esta iniciativa, se busca actualizar la normatividad urbana estatal vigente, para garantizar que las personas que adquieran viviendas en fraccionamientos y condominios cuenten de manera prioritaria con servicios hidráulicos como agua potable, agua recuperada, agua tratada, drenaje sanitario, drenaje pluvial alcantarillado, así como los respectivos servicios eléctricos.

El diputado Ricardo Caballero mencionó que resulta indispensable realizar las adecuaciones necesarias al Código Urbano del Estado de Querétaro, para que este sea congruente con la realidad social que se percibe en varios desarrollos inmobiliarios en el estado; agregó que para ello, la presente iniciativa pretende establecer un límite en las renovaciones de la Licencia de Ejecución de Obras, “pues actualmente puede solicitarse las veces que se requieran, lo que deja en estado de incertidumbre a los habitantes de los desarrollos inmobiliarios, pues no hay certeza en el tiempo en que podrán contar con la terminación total de las obras de urbanización”.

De igual forma, y a fin de garantizar su derecho a una vivienda digna  incluyendo con ello el derecho al agua y la energía eléctrica, se establece que no se podrá renovar la licencia de ejecución de obras de urbanización, en tanto no se tenga garantizada la existencia y/o construcción de por lo menos el 50% de las instalaciones de agua potable, agua recuperada, agua tratada, drenaje sanitario y drenaje pluvial, así como el servicio eléctrico.

Asimismo, dijo, se busca que, cuando un desarrollador inmobiliario haya incumplido en más de dos ocasiones con los criterios establecidos en cualquiera de las licencias de ejecución de obras de urbanización y/o su renovación que tenga autorizadas, no se le pueda otorgar una tercera para un desarrollo diferente, con lo cual, se pretende evitar que se sigan autorizando licencias a estos desarrolladores, cuando han incumplido con las obligaciones de las que tienen vigentes, obligaciones entre las cuales reiteró, se encuentra la conclusión de las obras de urbanización (con la correcta conexión de las redes viales, hidráulicas, sanitarias, pluviales y eléctricas).

Caballero González expresó que en muchas ocasiones esto ha provocado que no se pueda hacer la debida entrega recepción a municipio, y con esta reforma se evitará que se sigan dando licencias a constructoras que tengan más de dos desarrollos sin entregar, o  bien, que incumplan con cualquiera de las demás obligaciones señaladas en la licencia por más de dos ocasiones.

“El año pasado, a estas alturas teníamos 277 fraccionamientos sin entregar, y 2 mil 389 condominios sin entregar, esto aunado a los problemas sociales que tenemos el día de hoy; no es posible que también el municipio siga entregando permisos de construcción a los desarrolladores, la gente necesitaría primero tener una etapa al 100 por ciento”, externó Ricardo Caballero.

Añadió que con estas reformas, se pretende garantizar la conclusión de las obras de infraestructura urbana, asegurando la correcta conexión de las redes viales, hidráulicas, sanitarias, pluviales y eléctricas.

Entre los problemas más comunes que se han detectado están: infraestructura incompleta, viviendas que carecen de los estándares de calidad mínima, áreas verdes sin mantenimiento y abandonadas, falta de servicios básicos, sistemas de agua no funcionales, falta de redes eléctricas, sistemas de aguas residuales inservibles, pavimentación de baja resistencia, entre otros.

Cabe destacar que los artículos que se propone reformar son los siguientes: el párrafo segundo del artículo 136; el párrafo segundo y se anexa un párrafo tercero y cuarto al artículo 146; se reforma el primer párrafo del artículo 148; se adiciona un párrafo segundo al artículo 164; se adiciona una fracción tercera y se recorren las subsecuentes; y se deroga el párrafo séptimo del artículo 198; además se adiciona un párrafo segundo al artículo 199; se reforman las fracciones segunda y quinta del artículo 204; se reforma el artículo 210; se adiciona un párrafo segundo al artículo 241; y se reforman las fracciones segunda y sexta del artículo 247, todos del Código Urbano del Estado de Querétaro.

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