Diputado Ricardo Caballero González presentó iniciativas en materia de mejora regulatoria y de servicios auxiliares del transporte público Santiago de Querétaro, Qro. 14 de octubre de 2020. El diputado Ricardo Caballero González, coordinador de la Fracción Legislativa del Partido Encuentro Social (PES) en la LIX Legislatura del estado, presentó la iniciativa de Ley para reformar el artículo 17 y adicionar el artículo 17 Bis a la Ley de Procedimientos Administrativos del estado de Querétaro. Mencionó que dicha iniciativa está relacionada al tema de Mejora Regulatoria, cuya política pública consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados; sin embargo, advirtió que existen diversos trámites en nuestro estado en los que no se realiza una prevención antes de la determinación de la autoridad respectiva, pese a que la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, establece en su artículo 17 la obligación de hacerlo. Un ejemplo de ello, dijo, es el trámite de Licencia de Construcción que otorga el Municipio de Querétaro, donde en la determinación de improcedencia se señalan las causas de la misma, lo que deja a los solicitantes en un estado de incertidumbre, pues no saben que pueden subsanar dichas observaciones, o bien, desconocen el plazo que tienen para hacerlo. Apuntó que esto causa un gran agravio al solicitante, pues se desprende que tiene que subsanarse como nuevo trámite, lo que implica alargar el tiempo de respuesta, así como el deber de hacer un nuevo pago, resultado de la falta de legislación o reglamentación precisa. Expresó que por ello, esta iniciativa de reforma al artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, tiene el propósito de fortalecer los procesos para la mejora regulatoria en el ámbito estatal e introducir un cambio importante en favor de la sociedad, a fin de armonizarlo con la ley federal, para que sean 5 días hábiles el tiempo para subsanar las prevenciones. Agregó que resulta necesario adicionar el Artículo 17 Bis, para garantizar que, tanto en los escritos de prevención como en cualquier respuesta que emita la autoridad donde realice observaciones o requiera documentación faltante a solventar por parte del interesado, se señale e informe al mismo, que dicha resolución es subsanable y que estipule claramente el plazo para que corrija o solvente lo solicitado; además, con la finalidad de garantizar que no exista menoscabo en la economía del solicitante y respetando el principio de economía procesal, se busca establecer que dichas correcciones deberán ingresarse como parte del mismo trámite, a través del número de folio o expediente ya existente, y sin que se le requiera nuevo pago o remuneración complementaria al interesado. En otro tema, el diputado Ricardo Caballero González, también dio a conocer la iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Servicios Auxiliares del Transporte Público del estado de Querétaro. Comentó que resulta necesario que los usuarios de los servicios públicos auxiliares del transporte tengan accesibilidad, claridad y transparencia en los precios y aplicación de las tarifas, por parte de los concesionarios que prestan estos servicios. Mencionó que acorde a las nuevas tecnologías, las tarifas y costos deben estar disponibles para su consulta a través de medios electrónicos, para que la población tenga acceso a las mismas, lo anterior, como parte del derecho a la información que se debe garantizar a todos los ciudadanos; además de que también dijo, se haga público el padrón de concesionarios, en aras de que los usuarios tengan la seguridad de que quien les presta estos servicios están legalmente autorizados y cuentan con la concesión vigente y activa. Explicó que uno de los objetivos de la presente iniciativa es señalar puntualmente la prohibición de que se estipulen o cobren tarifas mayores a las de un servicio normal, por el simple hecho de que dicho servicio provenga o resulte de una infracción o sanción de las autoridades, ya que advirtió, son de conocimiento general las irregularidades que existen en el cobro excesivo por parte de los concesionarios del servicio de salvamento y arrastre, así como el de depósito y guarda de vehículos, posicionando al usuario en un estado de indefensión ante los abusos por los altos cobros, o cobros indebidos de estos servicios. Mencionó que también se busca sancionar con mayor severidad estas prácticas fraudulentas ejercidas por algunos concesionarios y que dolosamente incrementan las tarifas autorizadas, para que no quede solo en el cobro de una multa como actualmente se sanciona, sino que sea procedente de manera directa la suspensión temporal de los derechos derivados de la concesión, por un periodo de uno hasta 90 días. Caballero González refirió que el desconocimiento de estas tarifas, es un factor que incide en que los usuarios sean víctimas de dichos cobros excesivos, en virtud de que no tienen al alcance la información con la cual puedan exigir que se respeten las tarifas autorizadas, e incluso dicho desconocimiento genera que no hagan uso de su derecho de queja, pues no saben si el monto que les fue cobrado es acorde a lo publicado en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga”.