Santiago de Querétaro, Qro., 18 de febrero de 2020.- Con el objetivo de reformar el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos,  con la finalidad para establecer que en los Estados Unidos Mexicanos queden prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el Decreto enviado por la Cámara de Senadores, como parte del Constituyente Permanente.

La condonación es la figura jurídica por medio la cual el Estado perdona a un contribuyente la obligación tributaria derivada de un crédito fiscal.

Sin embargo, la condonación de contribuciones puede llegar a afectar el interés de la población, ya que de otorgarse en forma desmedida a los sujetos obligados al pago de contribuciones, cuyos montos debieron haber entrado al Estado Mexicano y que, este deja de percibir, repercute en el equilibrio que debe existir entre los ingresos y los gastos públicos.

Actualmente, el Poder Ejecutivo Federal tiene la facultad de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, a través de resoluciones de carácter general.

Derivado de esto, es necesario mantener los principios de justicia y ética tributaria, así como de igualdad ante la ley que deben guardar todos los contribuyentes al no crear excepciones generalizadas que tanto lastiman a la sociedad.

Por lo que es necesario velar por las necesidades del país y en general de toda la población, eliminando cualquier trato preferencial que se haya otorgado a lo largo del tiempo, primordialmente en favor de unos cuantos. De esta manera, se logrará que el Poder Ejecutivo Federal detenga la nociva práctica de otorgar la condonación de contribuciones a los deudores fiscales.

Esta reforma precisa que “en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria”.

 

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