Santiago de Querétaro, Qro., 9 de julio de 2020.- “La situación que viven millones de mexicanos a lo largo y ancho del país en el tema laboral, es un asunto con múltiples aristas y problemáticas, las cuales deben ser resueltas. Quienes participamos en Morena, como representantes populares tenemos un compromiso claro para que cada trabajador pueda obtener lo justo por el trabajo que realiza o que ha desempeñado a lo largo de su vida”, precisó el diputado Néstor Gabriel Domínguez Luna.

Indicó que, como presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, gran parte de las actividades que realizan, están dirigidas a que todo aquel trabajador al servicio del Estado pueda jubilarse o pensionarse con dignidad.

Dijo que, “a lo largo de estos ya casi dos años al frente de dicha comisión, hemos encontrado resistencias ya sea por leyes injustas o por instancias renuentes. Ante ello, ayer miércoles, ingresamos ante la Oficialía de Partes de la LIX Legislatura del Estado, una Iniciativa de Acuerdo para Exhortar Respetuosamente al coordinador general, así como al director de Recursos Humanos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (Usebeq), a efecto de que, en el ámbito de sus competencias asegure el respeto y promoción del Derecho a la Jubilación, Pensión por Vejez y Muerte que Establece la Ley de los Trabajadores de Querétaro”.

Con base al Artículo 115 Constitucional el cual dice. – “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: (…)

VIII.- Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.”

Así, acorde a la normativa transcrita, los trabajadores al servicio del Estado, Poderes de la Unión y al Gobierno del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) tienen derecho a la seguridad social, y si bien dicho precepto constitucional no es directamente aplicable a los trabajadores al servicio de los Municipios y de los Estados, sus disposiciones sí son indirectamente aplicables, pues los artículos 115 fracción VIII párrafo segundo, de la propia Constitución obliga a los Municipios y a los Estados a regir sus relaciones laborales con sus trabajadores por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados.

A su vez, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en su artículo 52 fracción XIII menciona que son obligaciones de las de las dependencias públicas otorgar a los trabajadores los beneficios de seguridad social integral.

La jubilación y las pensiones por vejez o muerte son parte de la seguridad social de los trabajadores, establecidas en los artículos 126, 136, 139 Y 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

El legislador dio a conocer que durante el periodo que ha comprendido la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, han acudido en múltiples ocasiones, trabajadores adscritos a la Usebeq y, en mayor medida a finales del 2019 y lo que va del 2020, refiriendo tener varios meses con el trámite de jubilación o pensión detenidos en la dependencia antes mencionada, o en que ocasiones, no les han querido recibir su solicitud correspondiente, lo que genera una violación a sus derechos de seguridad social y de garantía de petición.

“Esta situación no debe continuar, por ello solicitó de manera respetuosa al coordinador general, Ing. Enrique De Echávarri Lary y al director de Recursos Humanos Lic. Francisco Javier Peña Posada, ambos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, que en el ámbito de sus competencias, asegure el respeto, promoción y garantice el derecho a la jubilación, pensión por vejez y muerte a la que tienen derecho los trabajadores de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 136 y 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; a su vez, se exhorta al Titular de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, a fin de dar seguimiento a las jubilación y pensión por vejez o muerte que tenga pendientes en la dependencia s su digno cargo”, indicó el diputado Néstor Gabriel Domínguez Luna.

Asimismo, a los medios de comunicación que puedan difundir esta solitud que ingresó al Congreso local y pueda ser conocida por la ciudadanía en Querétaro.

  • Información enviada de la oficina del diputado Néstor Gabriel Domínguez Luna.

Dip. Néstor Domínguez 3