Santiago de Querétaro, Qro., 8 de septiembre de 2020. Considerando la necesidad de ajustar la norma para que cuando se trate de iniciativas para modificar Leyes Orgánicas, se solicite la opinión del Poder o ente del que se trate, a fin de evitar que se generen reformas o disposiciones normativas que sean contrarias a su voluntad, la diputada Connie Herrera presentó la “Iniciativa de Ley que Adiciona los Artículos 44 y 49 de la Ley Orgánica Del Poder Legislativo Del Estado De Querétaro”.

La legisladora de la Fracción Legislativa de Querétaro Independiente explicó que con ello se busca evitar que pudiera trastocarse la independencia o autonomía que debe imperar en la relación institucional.

Afirmó que actualmente el proceso legislativo no considera en sus etapas, la medida de solicitar la opinión del Poder o ente público del que se trate, tratándose de iniciativas de reformas a su Ley Orgánica, por lo que se busca hacerles partícipes -antes de la emisión del dictamen correspondiente- de las propuestas que llegaran a existir a ese respecto.

En razón de lo anterior, la diputada Connie Herrera ingresó este día en la Oficialía de Partes del Poder Legislativo una propuesta para adicionar un sexto párrafo al artículo 44 y un segundo párrafo al artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, para establecer que:

“Cuando las iniciativas presentadas sean para reformar la Ley Orgánica de un Poder o cualquier otro ente, a través de la Presidencia de la Legislatura se deberá solicitar la opinión del Poder o ente que corresponda”; apuntando que esto no será aplicable para las reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

La iniciativa presentada también señala que cuando se trate de dictámenes que contengan reformas a las leyes orgánicas de otros Poderes o entes, salvo a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en el dictamen se deberán señalar las opiniones que se hubieran realizado por parte de estos, en caso de que las hubiera.

Con ello se busca respetar la independencia o autonomía de Poderes del Estado o entes cuya Ley Orgánica fuera a ser reformada, como son las siguientes:

  • Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro
  • Ley Orgánica de La Fiscalía General Del Estado de Querétaro
  • Ley Orgánica de la Escuela Normal del Estado
  • Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro
  • Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Querétaro
  • Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro
  • Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
  • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro
  • Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

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