Se llevó a cabo Sesión de Pleno de la Legislatura Juvenil 2016, como último ejercicio de los trabajos que se realizaron durante estos tres días, en la que se presentaron once iniciativas de ley las cuales se trabajaron en diferentes comisiones legislativas por los 50 jóvenes participantes en este ejercicio.

Como primer punto del orden del día se presentó el Dictamen de la Iniciativa de Ley por la que se reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, por la Comisión de Juventud y Deporte, ya que la Ley General de Cultura Física y Deporte establece el fomento al desarrollo de la activación, la cultura física y el deporte como medio importante en la preservación de la salud, prevención de enfermedades y como medio importante en la prevención del delito y erradicación de la violencia; así mismo establece como medio el incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública. Por lo que esta comisión propone que los ayuntamientos deben promover y fomentar mediante programas y acciones, el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones, como un medio importante en la preservación de la salud, prevención de enfermedades y prevención del delito, en las distintas comunidades del Municipio. Este dictamen fue aprobado con 41 votos a favor 6 en contra y 1 abstención.

Posteriormente, la Comisión de Salud y Población presentó el Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma el artículo 6 de la Ley de Salud del Estado, que propone que todos los municipios del estado que tengan comunidades, delegaciones y cabeceras deberán contar con un médico de doble turno y un(a) enfermero (a), en los diferentes centros de salud. Teniendo como obligación el Poder Ejecutivo suministrar los medicamentos necesarios, así como el cuadro básico de insumos del sector salud para el mejor desempeño de sus funciones. De igual forma, los municipios en los que existen pueblos y comunidades indígenas deberá haber un traductor por cada médico que haya en los centros de salud, que hable la lengua indígena predominante del lugar y tenga el conocimiento sobre la cultura y costumbres indígenas, para la atención de su población. Esta iniciativa fue aprobada con 36 votos a favor y nueve en contra.

Por otra parte, la Comisión de Planeación y Presupuesto presentó el Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por el que la Sexta Legislatura Juvenil exhorta a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Querétaro para la celebración de convenios para la creación de la Casa del Estudiante de nivel Superior en el Estado, la finalidad de la presente, es la creación de la casa del estudiante beneficiando en una primer etapa a la zona serrana del estado, estableciéndola en el municipio de Jalpan de Serra, dado que geográficamente colinda con los municipios de Landa de Matamoros, Pinal de Amoles y Arroyo Seco. Ya que las instituciones educativas que se encuentran en el municipio de Jalpan de Serra son: Instituto Tecnológico de Querétaro, con aproximadamente 55 alumnos; Escuela Normal del Estado, con aproximadamente 220 alumnos; Universidad Autónoma de Querétaro, con un aproximado de 300 alumnos; y Universidad Tecnológica de San Juan del Rio. Consideran que la construcción de la casa del estudiante en la demarcación geográfica deviene de la necesidad que trae consigo que el estudiante se desplace por extensos trayectos de una localidad a otra, lo que implica que se generen gastos excesivos para las familias que habitan este territorio. Este exhorto fue aprobad0 con 28 votos a favor y 20 en contra.

El Dictamen de la Iniciativa de Ley mediante la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Eliminar toda forma de Discriminación en el Estado fue presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, definiendo la discriminación como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, nacional o regional, género, edad, discapacidad, condición social, económica, situación de calle o de salud, por embarazo, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, trabajo desempeñado, costumbres, raza, ideologías, creencias religiosas, migración o cualquier otra condición que dé origen a conductas que atentan contra la dignidad humana o que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. También se define a las personas en situación de calle como aquellas que carecen de domicilio privado, estable, seguro y permanente dentro del estado de Querétaro, pues comen, viven y duermen en la vía pública o en algún otro lugar de manera transitoria y temporal. Por lo que en el estado queda prohibida toda forma de discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, género, edad, discapacidad, condición social, económica, situación de calle o de salud, embarazo, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, trabajo desempeñado, costumbres, raza, ideologías, creencias religiosas, migración o cualquier otra condición que dé origen a conductas que atentan contra la dignidad humana o que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Queda prohibida toda práctica discriminatoria directa o indirecta que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias la limitación o restricción a los derechos humanos de las personas que viven en situación de calle. Esta propuesta fue aprobada con 41 votos a favor y 2 abstenciones.

Acto seguido, se presentó el Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforman diversas disposiciones de la Ley de Tránsito del Estado, del Código Penal, de la Ley de Movilidad para el Transporte,presentada por la Comisión de Gobernación y Administración Pública y Asuntos Electorales, ya que, debido a los porcentajes de accidentes en el uso de transporte público denominado “Red Q”, se han registrado 32 mil accidentes aproximadamente de 2007 a 2009; en el periodo que abarca 2013-2015 hubo un total de 52 mil infracciones al transporte público;  además de que las personas que hacen uso del mismo, quedan inmediatamente en estado de vulnerabilidad pues ponen su integridad física en manos de un chofer profesional en su modo de trabajo y de él se espera trate correctamente al pasajero sin poner en riesgo su vida por cuestiones de velocidad excesiva; por lo que se propone que quien conduzca un vehículo y exceda de la velocidad máxima permitida en el reglamento de tránsito, no habrá descuentos, condonación, y la respectiva multa será pagada doble si el conductor está prestando el servicio público, especial, personal o escolar de transporte. Así mismo se impondrá prisión de tres a nueve años, de cuarenta a cuatrocientos días de multa y suspensión o inhabilitación, en su caso hasta diez años del derecho a ejercer la profesión, oficio o actividad que motivo el hecho, sin perjuicio de las reglas de concurso, cuando se trate de homicidio culposo que haya sido originado por el conductor de vehículo de motor que preste. Además de que, si en la causa penal se encuentra demostrado que el vehículo conducido por el sujeto produjo una colisión con otros vehículos, resultando lesiones u homicidios por exceso de velocidad, será calificada como delito grave. Por otra parte, los conductores de vehículos de transporte público, de personal, escolar o especializado que excedan la velocidad máxima permitida, serán multados. Esta iniciativa fue desechada, ya que tan sólo obtuvo 19 votos a favor, 22 votos en contra y 3 abstenciones.   En otro punto del orden del día, con 38 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones se aprobó el Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma el artículo 137 del Código Civil del Estado, presentado por la Comisión de la Familia, que considera de suma importancia realizar esta modificación al Código Civil vigente, para que se apegue al mandato Constitucional, para que se deje de violentar las normas que rigen la sociedad en general, pues está estipulado en la Carta Magna la prohibición de cualquier norma basada en la orientación sexual de la persona; y citando la jurisprudencia publicada en la Gaceta Semanario Judicial de la Federación, que manifiesta que la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “un hombre y una mujer”. Lo que denota que el estado debe atender este rublo, tanto con la finalidad de garantizar el derecho humano referido, como para preservar el desarrollo óptimo del estado. Por lo tanto, es necesario que el Código Civil vigente en sea modificado en su artículo 137, y defina al matrimonio como una institución en la que se establece un vínculo jurídico por la unión de dos personas, que, con igualdad de derechos y obligaciones, realizan la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.   El Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma el artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Querétaro, fue presentada por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación, que considera que el conocimiento científico determina de manera sustancial el desarrollo económico social e intelectual de una sociedad; además de que el impacto que este conocimiento tenga, dependerá de los recursos destinados y de las normativas a las instituciones que promuevan la investigación científica y tecnológica, por lo que la importancia de fortalecer el desarrollo científico y tecnológico desde educación básica hasta media superior permitirá la formación de ciudadanos con capacidad de plantear estrategias que favorecerán al desarrollo del estado. Por lo que se propone que el sistema educativo deberá promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la difusión de una cultura científica desde la educación básica hasta media superior. Además de promover la alfabetización científica, mostrando la ciencia como una actividad humana de gran importancia social, que forma parte, en las sociedades democráticas modernas, de la cultura general; asimismo, se debe estimular o consolidar en los jóvenes la vocación por el estudio de las ciencias y la tecnología, a la vez que la independencia de juicio y un sentido de la responsabilidad critica; esta iniciativa de ley fue aprobada por 38 votos a favor, 7 votos en contra y una abstención.

En otro punto del orden del día, la Comisión de Desarrollo Económico y Turístico presentó el Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma diversos artículos de la Ley de Turismo del Estado. Los diputados integrantes de esta comisión consideran de suma importancia incluir el  Turismo Sustentable, definiéndolo como el conjunto de actividades turísticas que tiene como objeto generar el desarrollo sustentable y ecológico de la actividad turística, como instrumento que mejore la calidad de vida de los habitantes y prestadores de servicios turísticos. Entre sus ejes rectores: darán un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos en apego a las leyes en la materia; respetaran la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos; además de que asegurarán el desarrollo de actividades económicas viables que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se encuentren oportunidades de empleo y obtención de ingresos, así como servicios sociales para las comunidades anfitrionas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida. Esta comisión legislativa está consciente de la problemática que viven los habitantes del estado y la presente propuesta pretende desencadenar una serie de reformas al marco jurídico para coadyuvar en la óptima relación entre el habitante y su entorno, por lo que es necesario tomar en cuenta que el aprovechamiento racional de los elementos naturales debe hacer posible que sea compatible la obtención de beneficios económicos, con el equilibrio de los ecosistemas, protegiendo así el derecho de las personas a un entorno adecuado y óptimo para su desarrollo integral: La propuesta fue aprobada con 43 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.

El Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma los artículos 40 y 46 de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes en el Estado de Querétaro, fue presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, debido a que la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado contempla favorecerlos laboralmente, con edades comprendidas entre los 16 y 20 años, lo que consideran debe modificarse y ampliar este margen de edad a 24 años de edad, en congruencia con las necesidades de este sector de la población, ya que todavía en este rango de edad los jóvenes requieren de apoyo para encontrar oportunidades de empleo. Por otra parte, consideran que es necesario contemplar la figura de prácticas profesionales en la Ley en comento, no solo las figuras de primer empleo y servicio social, toda vez que los jóvenes requieren de un espacio destinado para la práctica de su profesión, por lo proponen que las autoridades estatales, a través de sus diversos programas y apoyos, contemplen un sistema de empleo, bolsa de trabajo, capacitación laboral y recursos económicos para proyectos productivos, mediante convenios con las empresas del sector público y privado, buscarán favorecer laboralmente a los jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y 24 años de edad. Por otra parte, las autoridades estatales, municipales y organismos municipales, deberán crear los mecanismos necesarios para establecer un espacio destinado a la juventud que requiera realizar su servicio social y/o prácticas profesionales, así como participar en la elaboración de un programa anual de prestadores del servicio social y prácticas profesionales. Esta iniciativa de ley fue aprobada con 41 votos a favor, 4 en contra y dos abstenciones.

Acto seguido, la Comisión de Desarrollo Social, Sustentable y Medio Ambiente presentó el Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por medio del cual se exhorta a los municipios del Estado a la creación de Institutos Municipales del Medio Ambiente, el cual fue aprobado con 39 votos a favor y 6 en contra. Este exhorto se dirige a los municipios para la creación de Institutos del Medio Ambiente, en razón de que se puede formar a personas que respeten, cuiden, protejan y vivan de manera sustentable con su medio ambiente, generen fuentes de ingresos y empleos y de esta manera mejorar la calidad de vida. Ya que la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente, define al ambiente como el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados; además, en el artículo 4 de este ordenamiento se establece la concurrencia de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal en la competencia ecológica, pues señala que estos ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esa Ley y en otros ordenamientos legales; y también señala que la distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable estará determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Finalmente, la Comisión de Asuntos Indígenas presentó el Dictamen de la Iniciativa de Ley que adiciona un segundo párrafo al artículo 11; y adiciona los artículos 11 BIS y 11 TER ambos a la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, que se refieren a crear el Comité de Participación de Pueblos y Comunidades Indígenas, cuyos integrantes serán de manera honorífica sin remuneración alguna; Se pretende que este comité tenga como objetivo prioritario la representación e inclusión de las comunidades indígenas, para lo cual, se erigirá como un canal de comunicación para con el Ejecutivo, el Congreso del Estado, Municipios y con autoridades federales. Asimismo, el Ejecutivo dentro de su presupuesto de egresos, tendrá la obligación de contemplar una partida especial para la realización de los trabajas, proyectos y demás obligaciones del Comité. El comité velará por las necesidades de todas las comunidades y poblaciones indígenas; por otra parte, realizará un reglamento interno el cual deberá estipular derechos, obligaciones y sanciones por omisiones en el desempeño de sus funciones, También presentará al menos tres proyectos al año en el plan de trabajo y será su deber hacer lo posible por llevarlos a cabo. Los proyectos planteados deberán atender problemáticas en temas de salud, educación, vivienda y servicios básicos. El comité hará público el plan de trabajo anual; asimismo, será obligación del comité exponer a la sociedad los resultados obtenidos de los proyectos realizados durante su comisionado. Esta propuesta dio como resultado 44 votos a favor, uno en contra y una abstención.