Sesión de Pleno Santiago de Querétaro, Qro., 18 de febrero de 2021.- En Sesión de Pleno de los diputados integrantes de la LIX Legislatura, se aprobó Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Entre las reformas aprobadas, se adicionó un párrafo al Artículo 126, con el objetivo de que en todo momento se respeten los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores. Asimismo, se replanteó la necesidad de que ahora cada ente público se encargue de procesar sus solicitudes de pensiones y jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a los trabajadores que laboren en ellos, es decir, se deberá iniciar el trámite ante la Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda. Por otra parte, el trabajador tendrá derecho a que se le sigan cubriendo su salario y demás prestaciones durante el tiempo que transcurra para la autorización de la jubilación o pensión de que se trate, pero, el tiempo que dure el trámite de autorización de la jubilación o pensión por vejez no se computará para efectos de antigüedad del trabajador. Los trabajadores al servicio del estado y municipios ahora tendrán derecho a la jubilación con treinta años de servicio. El monto mensual máximo de la jubilación posible será el equivalente a quinientas setenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y la pensión mensual por vejez en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo vigente que corresponda en el momento de otorgar la pensión, ni superior a quinientas setenta y cinco veces el valor diario de la UMA. En otro punto del orden del día, se aprobó el Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma el artículo 289 del Código Penal para el Estado de Querétaro. El Artículo 289 precisa que “al que procure por medio de violencia física impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, dispuestos por la autoridad competente se le aplicarán de 1 a 2 años de prisión y hasta 200 veces el valor diario de la UMA de multa, o trabajo a favor de la comunidad hasta por cuatro meses. Por otra parte, cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo se les aplicará prisión de 2 a 4 años y de 300 a 500 veces el valor diario de la UMA de multa, o trabajo a favor de la comunidad hasta por cuatro meses”. Asimismo, el artículo 127 bis-1, a la letra dice que “al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, sin que la víctima u ofendido tenga conocimiento de esta circunstancia, ponga en peligro de contagio la salud de otro o de varias personas, por cualquier forma o medio de transmisión, o por relaciones sexuales, se le impondrán de tres a seis años de prisión o de tres a seis meses de trabajo a favor de la comunidad, así como las medidas de seguridad por confinamiento que sean necesarias”. Por otra parte, el Artículo 288, establece que al que por medio de amenazas o de violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad, se le aplicará prisión de 2 a 4 años y hasta 80 veces el valor diario de la UMA de multa, o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses. Durante una emergencia sanitaria decretada por la autoridad competente, cuando la conducta se ejecute contra autoridades de servicios de salud, seguridad o protección civil, la pena se incrementará hasta en una mitad más. El Artículo 143 señala que, al que omita prestar el auxilio necesario a quien se encuentre desamparado y en peligro manifiesto en su persona, cuando conforme a las circunstancias pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, o al que no estando en condiciones de prestarlo no diere aviso inmediato a la autoridad o no solicitare auxilio a quienes pudieren prestarlo, se le impondrá prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad hasta por el mismo tiempo. El Artículo 293 estipula que “al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, cuando se tenga conocimiento de esa circunstancia, se le aplicarán de dos a cinco años de prisión o hasta seis meses de trabajo a favor de la comunidad, además de la que le corresponda por el delito”. Asimismo, se aprobaron los Dictámenes de las Solicitudes de Jubilación a favor de las CC. Ma. Consuelo Rosillo Garfias y Celia Maya García, toda vez que los legisladores consideraron que este derecho lo adquirieron bajo las reglas establecidas en el régimen normativo anterior a la reforma de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaro para conceder el mencionado derecho a las magistradas, por haber cubierto los requisitos que dicha ley establece, concediéndoseles la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, más las prestaciones que por derecho les corresponden. La jubilación de la Ma. Consuelo Rosillo Garfias, quien el último cargo que desempeñó era el de Magistrada Propietaria adscrita a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de 156 mil 255 pesos mensuales; y a Celia Maya García, quien el último cargo que desempeñara era el de Magistrada Propietaria adscrita a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de 157 mil 266 pesos mensuales. Se aprobó el Dictamen por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que realice los ajustes necesarios al Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-2024 a fin de cumplir con los objetivos de desarrollo nacional constitucionales, toda vez que la administración pública federal constituye el nivel de gobierno que puede estructurar y articular las políticas públicas necesarias para transversalizar las directrices prioritarias que pretenden resolver las problemáticas sociales, ya que cuenta con un amplio acceso a recursos económicos y materiales en comparativa con los distintos órdenes de gobierno para poder materializar las condiciones que garanticen los derechos humanos y el bienestar social. El dictamen considera que lo anterior representa un agravio en contra de las finalidades establecidas en la Constitución respecto a los principios y directrices que deben regir el sistema nacional de desarrollo, además de constituirse en un exceso por parte del Estado mexicano acciones que promueven temas tales como la educación de género, los derechos sexuales y reproductivos, la interrupción legal del embarazo, que en nada se vinculan o amplían respecto a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo en los términos que el marco jurídico establece, sino que por el contrario, atentan contra la dignidad de la persona y contra el bienestar colectivo. Por lo que exhorta al Poder Ejecutivo Federal priorice la atención a las realidades sociales que aquejan e imposibilitan el pleno goce y acceso de los Derechos Humanos de las personas en México, sobre todo en el contexto de crisis actual en materia sanitaria, económica y social, pues la omisión de atender dichos temas no representará solamente una afectación a las generaciones presentes, sino que comprometerá a las generaciones futuras al acceso de las condiciones necesarias de bienestar y desarrollo social. Por último, se aprobó el Dictamen por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al Congreso de la Unión para que impulse las acciones necesarias que establezcan el marco legislativo que haga efectivo el mandato constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos frente a las corporaciones tecnológicas en el espacio virtual. Los legisladores consideran vital impulsar la creación de mecanismos para la reparación de vulneraciones o afectaciones a derechos humanos en el entorno virtual, evitando así la censura previa y excesiva mediante lineamientos compatibles con los criterios de los derechos humanos. Reconocen que se debe impulsar la reflexión y el debate sobre la necesidad de regular a las corporaciones tecnológicas en el contexto de las recientes acciones en donde se han extra limitado bajo el amparo discrecional de políticas y normativas internas en el espacio virtual, por lo que comprendiendo que las redes sociales se han convertido en el nuevo espacio público de encuentro comunitario, corresponde al Estado coordinar los esfuerzos para ofrecer el marco de referencia mínimo que pueda orientar los criterios y consideraciones para el diseño y generación de las acciones específicas que hagan compatibles las reglas en el entorno digital con el derecho internacional de los derechos humanos. Analizan que estas acciones quedan de manifiesto cuando se encuentran referencias como las de Global Web Index 2019, en donde encuadran a México como el sexto lugar en consumo de internet en el mundo, y según la Asociación Mexicana de Internet, entre las principales actividades que se realizan en línea son el uso de plataformas sociales, entre las que destacan Whatsapp, Facebook, Instagram, YouTube y Twitter.