En Sesión de Pleno de la LIX Legislatura de Querétaro, erigida en Constituyente Permanente Local, fueron aprobados tres Dictámenes en materia de reformas y adiciones a nuestra Constitución, los cuales serán remitidos a los Ayuntamientos de los 18 municipios del estado, para efecto de que emitan su voto al respecto.

Primeramente, fue aprobado el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, relativo a la Iniciativa de reforma a la fracción XVIII del Artículo 17, la fracción X del Artículo 22 y el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado. Con estas reformas, entre otros aspectos, se realiza la adecuación de las disposiciones de la Constitución local relativas a los informes de gestión que realicen tanto la Legislatura del Estado, como el Gobernador del Estado y los Presidentes Municipales, respecto de su último año de ejercicio, para se lleven a cabo durante el mes de agosto.

De igual forma, se realiza la adecuación normativa para que la denominación del organismo garante del Estado en materia de transparencia y acceso a la información contemple y reconozca la existencia del derecho a la protección de los datos personales para, a partir de ahí, generar las políticas y mecanismos necesarios tendientes a garantizar dicha protección, a favor de las queretanas y queretanos.

En otro asunto, fue aprobado el Dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, correspondiente a la Iniciativa de Ley que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, con el propósito de adecuarla para establecer la Revocación de Mandato para la persona titular del Poder Ejecutivo local, y así dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto de fecha 19 de diciembre de 2019.

En los considerandos del documento se señala que “es indispensable ampliar, establecer y fortalecer los mecanismos a través de los cuales el pueblo ejerza auténtica y eficazmente su voluntad para generar condiciones de confianza y certidumbre para la población en general, abonando así también a la cultura política de la participación ciudadana y al fortalecimiento del sistema democrático representativo de nuestro país y entidad federativa”.

De acuerdo al Dictamen aprobado, se reforma el primer párrafo del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 20El Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denominará Gobernador del Estado quien será el representante legal de esta Entidad Federativa y entrará a ejercer su cargo el día primero de octubre del año de su elección y su ejercicio durará seis años, su mandato podrá ser revocado de acuerdo a la presente Constitución y demás disposiciones legales vigentes”.

Durante esta sesión, también fue votado favorablemente el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales referente a la Iniciativa de Ley que adiciona el párrafo octavo a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, para proteger y garantizar el desarrollo económico y el empleo en el estado”; y la “Iniciativa de Ley por la que se reforma el párrafo tercero del artículo 3º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro en materia de derechos de las personas jóvenes.

Con la aprobación de Dictamen, se reforma el tercer párrafo del Artículo 3º y se le adiciona un último párrafo, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 3. (…)  En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. (…)  El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento. Promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, garantizando sus derechos y su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural.

(…)  El Estado garantizará que la rectoría del desarrollo económico sea integral y sustentable, mediante la generación de condiciones necesarias que fortalezcan e incentiven el crecimiento económico”.

Para concluir los asuntos agendados en esta sesión, fueron aprobados los Dictámenes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, relativos a las Solicitudes de Jubilación a favor del C. Mario Elías Quintanar Rico, Francisco Javier Jaramillo Morales, Ma. Belén Gutiérrez Baltazar, Yolanda Rivera Martínez, J. Ignacio Guerrero Loyola, María Bertha Pérez Galván, Rafaela Fierro García, Elsa Guadalupe Álvarez Pizarro, Rafael Olvera Gutiérrez, Minerva Micaelina Méndez Gudiño, Yolanda Martínez Cázares, Francisco Javier Héctor Morales Velázquez, Hannia Díaz Velázquez, Elia Sánchez Martínez y Elvia Ríos Anaya; y de las Pensiones por Vejez a favor de las y los ciudadanos Benito Tolano Otero, Rosa María Velázquez Acosta y José Luis Pérez Bocanegra, emitidos en cumplimiento de ejecutoria de amparo.

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