En Sesión de Pleno de los diputados integrantes de la LIX Legislatura, la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales, presentó el Dictamen de la Iniciativa de Ley que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, en materia de Comunicación Social, ya que es preciso que se cumpla con las competencias y atribuciones de los diversos órganos de este poder, con el fin de contemplar facultades y obligaciones sobre el gasto, la elaboración, aprobación y registro de las estrategias y programas anuales, en atención a la Ley General de Comunicación Social, así como la facultad de establecer formatos distintos para el tráfico de documentos dentro de la Legislatura.

 

Por lo que corresponderá a la presidencia de la Comisión de Planeación y Presupuesto fungir como autoridad administradora en términos de la Ley General de Comunicación Social y demás disposiciones aplicables. Dicho proyecto fue aprobado por unanimidad.

 

Posteriormente, la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales presentó  el Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por el que se crea el Código de Ética del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, que constituye una herramienta para borrar la barrera entre los valores morales de la sociedad y los de sus representantes, elegidos mediante sufragio universal.

 

Su aplicación cumple con el propósito de asegurar que la Legislatura responda a la misión que le ha sido encomendada por los ciudadanos. La contribución de este código es significativa en el proceso de armonización de los conceptos éticos y se establece en abono a los reglamentos internos del funcionamiento de la Legislatura. Consta de postulados básicos, aplica a todos los Legisladores indistintamente de su denominación, plazo de elección, o cualquier otra calificación especial, sin perjuicio de otras normas aplicables por razón de la materia.

 

Además, en el presente Código se presenta también la creación de un Comité de Ética, ya que se requiere de controles y mecanismos de sanción y disuasión, sin descuidar la labor de la difusión, concientización y promoción de los valores y de la conducta ética.

 

En otro punto del orden del día, el pleno de la Legislatura, aprobó la Autorización de la firma del Convenio de Colaboración con la LXIV Legislatura del Estado de Guanajuato.

 

Asimismo, se aprobó la Autorización para integrar a la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, en el Sistema Interinstitucional de Notificación Electrónica Oficial (SINEO), entre el Senado de la República, los Congresos de los Estados de la República mexicana y el Congreso de la Ciudad de México.

 

También se aprobó el Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones, del Código Penal para el Estado de Querétaro”; la “Iniciativa de Ley que reforma el art 246.-D Bis, Ter, Quater, Quintus, Sextus, y añade las fracciones Séptimus y Octavus del Código Penal para el Estado de Querétaro”; así como de la “Iniciativa de Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro, presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, con el que se lleva a cabo una reforma integral que abarca diversos tópicos, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en materia de seguridad por la Constitución Política federal, la Constitución Política del Estado, la Ley de Seguridad y las demás disposiciones jurídicas aplicables, para de esta manera garantizar el adecuado desarrollo de la sociedad queretana, en un entorno de paz, seguridad y armonía.

 

En el tema del uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, en las que han nacido fenómenos como el ciberbullying, la difusión de peleas a través de las redes sociales, el sexting es un término inglés que se usa para referirse al acto de enviar mensajes explícitos de contenido erótico o sexual desde un dispositivo móvil,  y la porno venganza, que consiste en la difusión de imágenes o grabaciones de carácter sexual de una persona que se compartieron en el marco de la intimidad de una relación y que una vez terminada, se difunden a través del internet sin consentimiento de una o ambas partes, con el fin de exponerla y humillarla ante el público.

 

Entre las penas que se proponen para el  que obtenga por cualquier medio imágenes o videos de las partes íntimas o genitales de una persona, sin el consentimiento de esta, se le impondrá de 3 a 6 años de prisión, de 1 mil a 2 mil veces el valor diario de la UMA, y desde 1 mil hasta 2 mil veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño.

 

Por otra parte, a quien sin la autorización correspondiente divulgue o amenace con difundir video o imágenes eróticas sexuales de una persona, obtenidas con o sin el consentimiento de esta, se le impondrá una pena de 3 a 6 años de prisión, de 1 mil  a 2 mil veces el valor diario de la UMA, y desde 1 mil hasta 2 mil veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño.

 

Por otra, parte, se impondrán penas severas a la personas que porte o posea, sin un fin licito ganzúas, chorlas, llaves maestras o limadas o cualquier otro instrumento u objeto físico, scanner o cualquier otro dispositivo electrónico, destinado para abrir, bloquear, inhibir o forzar cerraduras o dispositivos de seguridad, se le impondrá una pena de prisión de uno a cinco años y hasta una multa de 500 UMAS; además se le decomisará el objeto o instrumento.

 

Asimismo, se imponen penas más severas para la crueldad animal, definida como la voluntad de causar un dolor o sufrimiento y, en algunas circunstancias, de obtener beneficio o placer relacionado con el logro del hecho cruel de la violencia ejercida en contra de los animales, y que ponga en peligro la vida de éstos, o bien, el hecho de causarles la muerte por métodos no previstos en las leyes vigentes.

 

También se penalizará el maltrato animal, definido como todo hecho, acto u omisión del ser humano, que pueda ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobre explotación de su capacidad física con cualquier fin.

 

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