El Pleno de la LVIII Legislatura del Estado, aprobó el Dictamen de las Iniciativas de Ley por la que se reforma la denominación del Título Quinto, se adiciona un capítulo III al referido Título y un artículo 157 Bis del Código Penal del Estado de Querétaro, en materia de Usurpación de Identidad y Ley que adiciona el capítulo III denominado Usurpación de Identidad, con los artículos 157 Bis y 157 Ter, al Título Quinto Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas, del Código Penal para el Estado de Querétaro.

Como se recordará, con fecha 11 de noviembre de 2016, se turnó a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley que adiciona el capítulo III denominado Usurpación de Identidad, con los artículos 157 Bis y 157 Ter, al Título Quinto Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas, del Código Penal para el Estado de Querétaro, presentada por la diputada María Isabel Aguilar Morales, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura del Estado.

En dicha Iniciativa la diputada María Isabel Morales Aguilar, señaló la identidad es el conjunto de los datos en virtud de los cuales se establece que una persona es verdaderamente la que se dice o la que se presume que es como lo son el nombre, apellido, domicilio, nacionalidad, filiación, teléfono, huellas dactilares, números de seguridad social, fotografías, información financiera, médica, laboral, entre otros datos; agregó que al hablar de datos de identidad nos referimos no solo a toda aquella información relativa a una persona que la identifica o la hace identificable, y con la cual, entre otras cosas, le dan identidad al describir sus características físicas, precisar su origen, su edad, su lugar de residencia, su trayectoria académica o profesional, sino también aquella información que describen aspectos más sensibles o delicados como su estado de salud, su ideología, su vida sexual, entre otros aspectos.

Refirió que la usurpación de identidad se produce cuando una persona adquiere, transfiere, posee o utiliza información personal de una persona física o jurídica de forma no autorizada, con fines ilícitos o de lucro, resaltando que con el avance tecnológico, la identidad y datos personales se encuentran muy expuestos ante la delincuencia, pues estas nuevas tecnologías están siendo aprovechadas por los delincuentes para robar la identidad de los ciudadanos, pues el desarrollo acelerado de las tecnologías ha permitido la reproducción, resguardo y transmisión de estos datos en medios digitales o electromagnéticos, lo que también ha facilitado su sustracción a través de programas informáticos, circunstancia que ha sido aprovechada para obtener datos personales y utilizarlos en suplantación de las personas con fines delictivos, empleando entre otros, los siguientes medios:
a).- Haciéndose pasar por representante de alguna institución financiera o de servicios preguntando por la información de la cuenta del cliente;
b).- Obteniendo información de las cintas magnéticas de las tarjetas de débito o crédito, clonando con esta información las tarjetas bancarias;
c).- Robo de banco de datos de tiendas comerciales;
d).- Por medio de software diseñado para recoger información personal, así como el uso de correos electrónicos y sitios web falsos;
e).- A través de la compra-venta ilícita de bases de datos tanto de dependencias públicas como de empresas privadas, tiendas departamentales, instituciones bancarias, empresas de servicios telefónicos y televisión por cable, entre otros; actividad ilícita mediante la cual pueden ser extraídos de manera masiva los datos personales de millones de mexicanos, y cuyas bases de datos originalmente pueden ser sustraídas por los encargados de sistemas de las empresas o dependencias, pero que también pueden ser sustraídos por hackers que atacan directamente los servidores de las compañías para su ulterior venta ilícita, destacando que la usurpación de identidad ha crecido exponencialmente en México.

De acuerdo a información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ocupamos el octavo lugar mundial en lo que refieren como “robo de identidad”, y que por lo menos 400 mil personas son víctimas cada año de robo de identidad; pues de acuerdo a la información en el primer semestre de 2015, las reclamaciones imputables a un posible robo de identidad se incrementaron 40 por ciento respecto al mismo periodo de 2014, al pasar de 20 mil 168 a 28 mil 258. En razón de ello, resultaba necesario legislar en la materia para que fueran sancionados penalmente este tipo de ilícitos.

Durante su intervención en la tribuna del Pleno, la diputada María Isabel Aguilar Morales, señaló que: “vivimos una era en la que, las tecnologías de información, juegan un papel de primer orden en las estructuras comunitarias para la transmisión, el procesamiento y almacenamiento de datos y que abarca el ámbito de la informática, la electrónica y las telecomunicaciones. Así, todos nos servimos de la tecnología de la información en la vida cotidiana, comunicándonos por correo electrónico, teléfonos celulares y otros medios; no obstante todos estos beneficios, a la par, lamentablemente, muchas personas utilizan estas tecnologías para cometer ilícitos como es el robo de identidad que representa un verdadera violación a los derechos de la personalidad y por ende a los derechos humanos”.

Finalmente señaló que: “en razón de ello, y en cumplimiento de nuestras obligaciones constitucionales, con la aprobación de esta iniciativa, generamos un marco jurídico que sancione este tipo de ilícitos, y a la vez, que la autoridad competente y la propia sociedad cuente con instrumentos jurídicos que protejan y defiendan sus derechos fundamentales”.

* Información enviada de la oficina de la Dip. María Isabel Aguilar Morales.

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