En Sesión de Pleno de la LVIII Legislatura del Estado, al erigirse en Constituyente Permanente local, con 24 votos a favor y uno en contra, los diputados aprobaron en lo general y en lo particular, el Dictamen de la “Iniciativa de Ley que reforma los artículos 17 y 33 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, a fin de modificar la denominación oficial del Organismo Garante”, la “Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro para incorporar el principio de igualdad entre mujeres y hombres” y la “Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro”, presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales.

Entre las reformas aprobadas a la Constitución, el Artículo 2 indica que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley y gozan de los mismos derechos. En consecuencia, queda prohibida todo tipo de discriminación por origen étnico, lugar de nacimiento, género, edad, identidad cultural, condición social, discapacidad, religión, opiniones, preferencias políticas o sexuales, estado civil, estado de gravidez o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. El Estado promoverá normas, políticas y acciones para alcanzar equidad entre hombre y mujer, en todos los ámbitos; además incorporará la perspectiva de género y derechos humanos en planes y programas, además capacitará a los servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias gubernamentales.

En el Artículo 17 se mencionan como facultades del Poder Legislativo elegir, con el voto de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, al Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; al Presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, a los Comisionados de la Comisión Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Auditor Superior del Estado, al Fiscal General del Estado y a los demás servidores públicos que determine la Ley; procurando mantener un equilibrio entre mujeres y hombres cuando se trate de órganos colegiados.

El Artículo 22 faculta al Poder Ejecutivo preservar las libertades, el orden y la paz pública, así como la tranquilidad y la seguridad social en el estado; ser el jefe de las fuerzas de seguridad del Estado y asumir, cuando las circunstancias lo requieran y por el tiempo que resulte necesario, el mando directo e inmediato de todas las corporaciones de seguridad, en la totalidad o parte del territorio estatal.

El Artículo 23 indica que los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general que expida el Gobernador, requerirán para su validez la firma del Secretario de Gobierno.

El Artículo 24 propone que las leyes y el Poder Ejecutivo del Estado en la esfera administrativa de su competencia, proveerán lo necesario para que la defensoría pública en materia penal, se realice con plena independencia técnica y de gestión, bajo los principios de objetividad, eficiencia, profesionalismo, legalidad, lealtad y gratuidad.

En el Artículo 27 se establece que el Tribunal Superior de Justicia se compondrá de trece Magistrados propietarios y ocho supernumerarios, electos para un periodo de tres años, quienes podrán ser reelectos para un periodo inmediato de nueve años más. No se podrá ocupar el cargo como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de doce años. En ningún caso se podrá ocupar el cargo de Magistrado Propietario después de los setenta años de edad. Al concluir el período de doce años a que se refiere el párrafo anterior o antes si el Magistrado llega a la edad de setenta años, cesará en sus funciones. Si el propietario hubiere cumplido con los doce años de servicio, gozará de un haber mensual por retiro, equivalente al máximo que por concepto de jubilación se fije por Ley como derecho para los trabajadores del Estado de Querétaro, sin que pueda otorgarse cuando la separación obedezca a la remoción del cargo como medida de carácter disciplinario o cualquier otra causa de responsabilidad.

El Artículo 28 propone que para ser Magistrado es requisito que durante el año previo a su nombramiento, no haber ocupado cargo de elección popular, ni haber sido Secretario del Poder Ejecutivo o su equivalente, ni Fiscal General del Estado; y no ser mayor de setenta años de edad; así mismo indica que el retiro de los Magistrados se producirá, por sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite el adecuado desempeño del cargo, o al cumplir la edad que se señala en el primer párrafo de esta fracción.

El Artículo 30, indica que la carrera judicial, administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de lo que corresponde al Tribunal Superior de Justicia, están a cargo de un Consejo de la Judicatura, dotado de independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones, formado por cinco miembros e integrado por quien resulte electo para presidir el Tribunal Superior de Justicia, dos Consejeros designados por el Pleno del mismo; un Consejero designado por la Legislatura, que no será legislador; y otro que será nombrado por el Poder Ejecutivo, garantizando la transparencia en la gestión en los términos que determinen las leyes.

El Artículo 30 bis refiere que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que se regirá por su Ley. Dicho organismo autónomo contará con un Consejo, en el que se garantice la participación ciudadana; con un cuerpo de policía de investigación que actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, con una Unidad Especializada en Delitos Electorales y las demás que establezca su Ley.

Para ser Fiscal General del Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación; contar con una residencia en el estado de Querétaro de cuando menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación; contar con título profesional de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años; tener cuando menos cinco años de experiencia en la procuración de justicia, no haber sido condenado por delito doloso y gozar de buena reputación. El Fiscal General del Estado durará en su encargo nueve años.

El titular del Poder Ejecutivo someterá a consideración de la Legislatura del Estado una terna de candidatos; la Legislatura designará a quien deba ocupar el cargo, previa comparecencia de las personas propuestas; si enviada la terna, la Legislatura no procediere al nombramiento respectivo dentro de los diez días hábiles siguientes, la designación corresponderá al titular del Poder Ejecutivo. Solamente podrá ser removido por la Legislatura, por las causas que expresamente establezca la Ley, mediante la misma votación requerida para su nombramiento.

En cuanto al funcionamiento de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y la Comisión Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Artículo 33, en su apartado B, indica que la Comisión Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es un organismo especializado e imparcial, con autonomía operativa, de gestión y de decisión, que se encargará de garantizar el ejercicio, disfrute, promoción, difusión e investigación del derecho de los gobernados para acceder a la información pública, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables.

En lo referente a los juicios políticos, el artículo 38 establece que se realizarán cuando los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Podrán ser sujetos a juicio político, los Magistrados de los Tribunales del Estado, los Jueces del Poder Judicial, los Secretarios, Sub-secretarios, Oficial Mayor y Directores de la Administración Pública Estatal, el Fiscal General del Estado y los Ministerios Públicos; el Auditor Superior del Estado, los Comisionados integrantes de la Comisión Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los miembros de los Ayuntamientos y los Directores Generales o sus equivalentes en las entidades paraestatales y paramunicipales; la comisión de delitos, por parte de cualquier servidor público, será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal. Para proceder en contra de los diputados de la Legislatura, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces, el Fiscal General del Estado, los presidentes municipales y los titulares de los Organismos Autónomos reconocidos por esta Constitución, se requiere declaración de procedencia por la Legislatura del Estado.

Previo a la votación, solicitaron el uso de la voz los diputados Héctor Iván Magaña Rentería, María Isabel Aguilar Morales y María Alemán Muñoz Castillo; mientras que se inscribieron para reservas los diputados Herlinda Vázquez Munguía, Carlos Lázaro Sánchez Tapia, Mauricio Ortiz Proal, Yolanda Josefina Rodríguez Otero y Daesy Alvorada Hinojosa Rosas; además de que en su momento, el diputado Eric Salas González, Presidente de la Mesa Directiva, emitió su posicionamiento al respecto.

Al corresponder el turno al diputado Héctor Magaña Rentería, recordó que desde la Presidencia de la República se han promovido un conjunto de reformas constitucionales, y que en la legislación secundaria que atienden a este objetivo, se destaca la conformación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la implementación del nuevo sistema de justicia penal y la transformación de las instituciones de impartición y procuración de justicia, por lo que en resonancia a ese proceso nacional, el Gobernador del Estado, Francisco Domínguez Servién, en conjunto con los diputados Luis Antonio Rangel Méndez y el Presidente de la Mesa Directiva, Eric Salas González, presentaron el pasado primero de abril a la Legislatura, una iniciativa de ley para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del estado de Querétaro; en ese sentido, afirmó que las y los diputados del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, acorde al programa de acción aprobado por su Partido, están comprometidos para trabajar arduamente, a efecto de cumplir el proceso de la transición democrática.

“Por ello, contribuimos a la consolidación de este Estado, que permita hacer del nuestro, un país de oportunidades para todos, más próspero, seguro y justo, que a todos nos enorgullezca, donde cohabiten las libertades consagradas por nuestro marco normativo, en un clima de respeto, igualdad, tolerancia, apertura, conciliación, seguridad y paz. (…) Hoy nos damos cita en esta, la máxima tribuna del estado de Querétaro, a efecto de dar un paso más en la construcción de un estado moderno y eficaz, por medio de la reforma constitucional; así refrendamos desde el Grupo Legislativo del PRI nuestro compromiso de continuar ahora en la legislación secundaria, trabajando por lograr un Querétaro en paz, poniendo a la ciudadanía y a su familia, en el centro de las políticas de seguridad, atendiendo prioritariamente las causas de la inseguridad y la violencia con políticas preventivas”, advirtió Magaña Rentería.

Por su parte, la diputada Isabel Aguilar Morales, destacó que elevar a rango constitucional el principio de igualdad entre hombres y mujeres coloca a nuestro estado como una entidad que está a la vanguardia en materia legislativa con perspectiva de género, ya que asume los compromisos internacionales a favor de los derechos de las mujeres y contribuye a consolidar la igualdad jurídica y la no discriminación, ya que con esta reforma constitucional, dijo, se establecen las bases para que en todos los ámbitos, tanto del sector público como privado, se generen las oportunidades reales y efectivas para las mujeres y los hombres. “Con esta reforma consolidamos los instrumentos jurídicos a favor del empoderamiento de la mujer, y obligar al estado a implementar acciones y políticas con perspectiva de género, que conlleven a superar la brecha de desigualdad que hoy encontramos. No basta la reforma en sí misma, corresponde a la sociedad hacerla suya y construir día don día, una comunidad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres, mediante la cultura de la inclusión y de la no discriminación”.

Asimismo, la legisladora María Alemán Muñoz Castillo, al emitir su conformidad al dictamen, afirmó que este dictamen recoge la mayoría las observaciones planteadas por los diferentes actores políticos representados en la Legislatura; celebró la autonomía del Ministerio Público, al crear la Fiscalía General del estado como un órgano autónomo, alejado de la coyuntura política, dotado de mayor eficiencia, eficacia y objetividad en el ejercicio de sus atribuciones, independizándolo respecto de consignas o instrucciones superiores, ya que advirtió, su titular dejará de ser nombrado de manera discrecional por el titular del Poder Ejecutivo. “Para asumir esta atribución, la Legislatura del estado, con el voto de al menos dos terceras partes de los diputados que la integran, reservándose al Poder Ejecutivo solamente la facultad de proponer una terna de candidatos que se consideren aptos para ocupar el cargo. De igual forma, celebramos el fortalecimiento que del Poder Judicial se hace con esta reforma constitucional, al tiempo que fortalecemos la defensoría pública en materia penal, al establecer, no solo independencia técnica y de gestión, sino principios constitucionales de objetividad, eficiencia, profesionalismo, legalidad, lealtad y gratuidad. Estoy cierta que al acentuar la equidad entre la mujer y el hombre, contribuimos para alcanzar la igualdad que debe existir entre iguales”.

Cabe destacar que al término de la Sesión de Pleno se llevó a cabo la Comisión de Redacción y Estilo, presidida por el diputado Carlos Manuel Vega de la Isla, y que también integran los legisladores Yolanda Josefina Rodríguez Otero y Luis Antonio Rangel Méndez, donde aprobaron el dictamen avalado por el Pleno de la Legislatura; con la finalidad de remitir a la brevedad a los Ayuntamientos de los 18 municipios del estado de Querétaro, para efecto de que emitan su voto respectivo a la reforma aprobada por la LVIII Legislatura.

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