En sesión de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones, presidida por el diputado Luis Gerardo Ángeles Herrera, con la asistencia de los legisladores Luis Antonio Zapata Guerrero y Ma. del Carmen Zúñiga Hernández, se aprobó por unanimidad el Dictamen de la “iniciativa de Ley que reforma el artículo 64 del Código Urbano del Estado de Querétaro”.

Al hacer uso de la voz respecto al tema, la diputada Carmelita Zúñiga Hernández expresó que esta iniciativa tiene la finalidad de dar cumplimiento a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ordena modificar dicho artículo 64, para eliminar la atribución de iniciativa de fundación de centros de población al Poder Ejecutivo del Estado, para dejar esa iniciativa a los municipios en el ámbito de su competencia, previo dictamen favorable que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ejecutivo del Estado y del área encargada de desarrollo Urbano del municipio donde se ubique el centro de población en cuestión.

Carmelita Zúñiga recordó que el 31 de mayo del 2012, se publicó en el Periódico Oficial de Querétaro una reforma sustancial para el Código Urbano del Estado, en la cual en su artículo 64 establecía que para fundar un centro de población, sería mediante un decreto expedido por la Legislatura local a iniciativa del titular del Poder Ejecutivo estatal o de los municipios. Añadió que posteriormente los municipios de Tequisquiapan, El Marqués y Colón promovieron las controversias constitucionales 65/2012, 66/2012 y 67/2012, respectivamente, sobre las cuales resolvió la Corte después de su estudio, indicando que las atribuciones de proponer la fundación de centros de población corresponden al municipio, de conformidad con el artículo 9 fracción V de la Ley General de Asentamientos Humanos, por lo que esta facultad no se encuentra conferida al Ejecutivo estatal.

Por lo anterior, afirmó la legisladora, esta iniciativa propone que el texto del artículo 64 del Código Urbano del Estado de Querétaro quede como sigue:

Artículo 64. La fundación de centros de población se realizará mediante decreto expedido por la Legislatura del Estado, a iniciativa de los municipios en el ámbito de su competencia, previo dictamen favorable que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado y el área correspondiente al municipio donde se ubique el centro de población. En dichos dictámenes se garantizará que su localización e integración al sistema de centros de población, es lo más adecuado con relación al impacto ambiental que esto pueda ocasionar.

Por lo anterior, la diputada Carmelita Zúñiga expresó que su voto es a favor de este dictamen, al tiempo que reconoció el trabajo de sus compañeros integrantes de la comisión: “estamos en una Legislatura que está siendo eficaz y eficiente, para que la ley quede adecuada y su contenido se aplique de la mejor manera”.

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