Santiago de Querétaro, Qro., 14 de diciembre de 2024.-

En Sesión de Pleno de la LXI Legislatura del Estado de Querétaro, se aprobó el Dictamen de la “Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2025”; presentado por la Comisión de Planeación y Presupuesto.

La Ley de Ingresos del Estado de Querétaro, es una disposición normativa en la que se determina anualmente, entre otros, el monto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales, convenios federales, incentivos de la colaboración fiscal e ingresos extraordinarios que tenga derecho a percibir el Estado, de acuerdo a lo que establezcan las leyes de la entidad, así como los recursos que se tengan en la Tesorería al inicio del ejercicio fiscal, tal y como lo dispone el artículo 28 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.

De conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro y de acuerdo a lo que señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, el Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2025, estima percibir los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades que a continuación se enumeran:

CONCEPTO IMPORTE
Impuestos 7,426,553,173
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0
Contribuciones Especiales 0
Derechos 3,032,464,048
Productos 991,852,745
Aprovechamientos 207,405,061
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0
TOTAL DE INGRESOS PROPIOS 11,658,275,027
TOTAL DE PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 46,002,891,804
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0
Ingresos Extraordinarios 0
TOTAL DE INGRESOS POR PERCIBIR EN EL EJERCICIO FISCAL 2025 57,661,166,831
TOTAL DE FINANCIAMIENTO PROPIO 4,525,800,000
TOTAL DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 62,186,966,831

En otro punto del orden del día, aprobaron el Dictamen de la “Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2025”; presentado por la Comisión de Planeación y Presupuesto.

El monto del Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2025, el cual incluye el Financiamiento Propio a ejercer a que hace referencia la Ley de Ingresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2025, es de $62,186,966,831.00 (Sesenta y dos mil ciento ochenta y seis millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.), y se distribuye de la siguiente forma:

CONCEPTO MONTO
Transferencias a Municipios 9,780,002,832
Transferencias al Poder Legislativo 418,949,265
Transferencias al Poder Judicial 1,585,062,627
Transferencias a Organismos Autónomos y Tribunales Administrativos 2,172,027,515
Transferencias a Entidades Paraestatales 26,467,709,547
Dependencias del Sector Central y Órganos Auxiliares 5,860,505,322
Deuda Pública 1,150,879,010
Jubilaciones y Pensiones 1,499,259,705
Obras y Acciones Programables 13,252,571,008
TOTAL DE PRESUPUESTO DE EGRESOS 62,186,966,831

Asimismo, aprobaron el Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro

Las reformas a estos ordenamientos fiscales tienen el objetivo de que el Estado organice un sistema de planeación para el crecimiento de la economía, garantizando que sea integral y sustentable, mediante la generación de condiciones que incentiven el crecimiento económico. Para una correcta planeación es necesario prever condiciones que incluyan a todos los sectores sociales, que conlleve una modernización que se traduzca en la incorporación de tecnologías, innovación y procesos simplificados que mejoren la calidad, accesibilidad y prestación de los servicios públicos.

Entre las reformas más importantes es la realizada a la Ley Hacendaria tiene propósito de ampliar los beneficios de no causación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos con relación a los vehículos que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios y los vehículos propiedad de instituciones de beneficencia

Respecto al impuesto por la prestación del servicio de hospedaje se propone la diferenciación de la tasa vigente, atendiendo al principio de proporcionalidad y equidad, en el entendido que prestadores del servicio de hospedaje no realizan el pago de las contribuciones aplicables inherentes a la actividad de hospedaje, de la misma manera en que lo hacen los establecimientos especializados. Asimismo, se establece una tasa del 5 por ciento sobre aquellos que presten el servicio de hospedaje a través de las aplicaciones que actúen como intermediarias, promotoras o facilitadoras, con el objeto de salvaguardar el interés público para que las actividades comerciales se desarrollen en un ambiente de libre mercado inhibiendo la competencia desleal.

Asimismo, se ajustan diversos preceptos relativos a los derechos causados por la prestación de servicios en materia catastral, de desarrollo urbano, seguridad ciudadana, turismo y desarrollo sustentable, a fin de reflejar adecuadamente tanto la actualización del costo de los insumos que al efecto se requieren.

También se reforma la Ley de Hacienda en lo relativo a la expedición y refrendo del Tarjetón Rosa para estacionamiento en lugares preferentes a personas con discapacidad temporal, movilidad limitada o enfermedades crónico-degenerativas, contribuyendo al cumplimiento de una política pública enfocada a la inclusión, equidad e igualdad de las personas.

Por otras parte, se contempla el desarrollo del proyecto denominado APPQRO, que consiste en una  aplicación concentradora multiplataforma, administrada por el Estado, que brinda información directa de las funcionalidades y procedimientos gubernamentales, facilitando la gestión de los mismos, y cumpliendo los objetivos trazados en materia de gobierno digital, por lo que ahora los ciudadanos podrán visualizar una representación digital de su Tarjeta de circulación, desde dispositivos móviles, con el fin de brindarles una solución tecnológica que les permita emplearla ante las autoridades competentes y realizar con ella los trámites gubernamentales que correspondan, que resulte de fácil consulta, disponibilidad y practicidad. Cabe aclarar que no se contempla la sustitución de la tarjeta de circulación vehicular en su formato físico, pues para obtener la representación digital disponible en la APPQRO, resulta indispensable contar con la correspondiente en su formato impreso.

En la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, en cuanto a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, se contará con un marco jurídico que posibilite la colaboración con dichas personas morales que no persiguen objetivos económicos.

De igual manera, las y los legisladores aprobaron el Dictamen de la Iniciativa de Ley que Fija las Bases, Montos y Plazos conforme a los cuales se Distribuirán las Participaciones Federales correspondientes a los Municipios del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2025.

Las participaciones federales son las asignaciones que por ingresos federales corresponden a los municipios, esto se hace de manera proporcional, de acuerdo con el número de habitantes, a la extensión del municipio, así como a la recaudación que haga cada uno, esto tiene la finalidad de generar incentivos para incrementar el crecimiento económico y el esfuerzo recaudatorio.

En el estado se establece que a los municipios les corresponde el porcentaje que anualmente determine la Legislatura del Estado, el cual no podrá ser inferior al 20% del total de participaciones que por ingresos federales reciba el Estado, provenientes del Fondo General de Participaciones, del Impuesto Federal sobre Tenencia o uso de Vehículos, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y del Fondo de Fiscalización; además del 100% del Fondo de Fomento Municipal, contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

Con el propósito de generar un equilibrio en la calidad de vida de los habitantes de todos los municipios, fortaleciendo a aquellos que se ven menos favorecidos, mediante la distribución directa de las Participaciones Federales, se establece un 2.50% adicional al 20% de las Participaciones Federales que establece la ley, resultando congruente el desarrollo económico y fortalecimiento de los municipios.

El 2.50% adicional, se distribuye de manera inversamente proporcional con respecto al 20% de las participaciones federales.

El procedimiento para determinar los porcentajes con los que se distribuirán las participaciones federales que corresponden a cada municipio, señala que se deben aplicar las fórmulas contenidas en la ley, mismas que en un primer momento se integran con información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro.

Dicha información corresponde a la superficie territorial de cada municipio y la total del estado; la información relativa a la población de cada municipio, así como el número asignado por nivel de marginación; al número asignado que por región económica le corresponde a cada municipio; y la información relativa a los ingresos propios de cada uno de ellos, los cuales forman parte de las variables consideradas en la ley.

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