El diputado Carlos Manuel Vega de la Isla, integrante del Grupo Legislativo del PRI, presentó en la Oficialía de Partes del Poder Legislativo de Querétaro, la “Iniciativa de Ley que reforma y adiciona los artículos 165, 166, 167 y 167 Bis del Código Penal del Estado de Querétaro”.

De acuerdo a la iniciativa presentada por el legislador, la realidad jurídica y hechos sociales justifican la reforma al Código Penal, en el sentido de aumentar las penalidades de los delitos sexuales de abusos deshonestos, estupro y acoso sexual. Además -dijo- de estar por debajo en cuanto a penalidades a esos delitos, en relación a otros estados de la República.

El diputado Carlos Vega explicó que esta iniciativa busca velar por lo más valioso que se tiene: los niños. Afirmó que los números que se tienen hoy en día respecto a los delitos sexuales, no son equiparables en cuanto a las penas máximas, “hoy somos de los estados con penas mucho menores, en comparación a los delitos que se dan en Querétaro, por lo que estamos buscando aumentar la pena hasta 8 años; estamos hablando de abusos deshonestos y estupro”.

De acuerdo a la iniciativa presentada, para el caso de abusos deshonestos -en el artículo 165 del Código Penal- el diputado Vega de la Isla propone establecer: “al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá prisión de 3 meses a 8 años; así como de 100 a 1,000 días multa, y desde 100 hasta 1,000 días multa por concepto de reparación del daño”.

Así como establecer -en el artículo 166 de dicho Código- que “al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto erótico sexual en persona menor de doce años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá prisión de 2 a 8 años; así como de 100 a 1,000 días multa, y desde 100 hasta 1,000 días multa por concepto de reparación del daño”.

En cuanto al estupro, el legislador Carlos Vega propone -en el artículo 167 del Código Penal- asentar que “al que tenga cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le aplicará de 4 meses a 8 años de prisión; así como de 100 a 1,000 días multa, y desde 100 hasta 1,000 días multa por concepto de reparación del daño”.

Finalmente, con relación al acoso sexual, el diputado Vega de la Isla propone -en el artículo 167 Bis- establecer que “al que mediante coacción física o moral, con fines sexuales para sí o para un tercero, asedie a cualquier persona sin su consentimiento, se le impondrá pena de prisión de 1 a 6 años; así como de 100 a 1,000 días multa, y desde 100 hasta 1,000 días multa por concepto de reparación del daño”.

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