Comisión Especial Legislativa para el Sistema Estatal Anticorrupción aprobó Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado En sesión de la Comisión Especial Legislativa para el Sistema Estatal Anticorrupción, presidida por la diputada Daesy Hinojosa Rosas, con la asistencia de los diputados Leticia Rubio Montes, Eric Salas González y Carlos Lázaro Sánchez Tapia, integrantes de la misma, se aprobó por unanimidad de los presentes, el Dictamen de la “Iniciativa de Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro”; contando con la asistencia en esta sesión del Subsecretario de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo estatal, Víctor Antonio de Jesús Hernández. La presidenta de la comisión, Daesy Hinojosa, expresó que esta iniciativa tiene como propósito regular la impartición de justicia fiscal y administrativa en el estado, a través del Tribunal de Justicia Administrativa en Querétaro; así como juzgar la legalidad de los actos fiscales y administrativos de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal del estado de Querétaro y sus municipios. En su oportunidad, el Subsecretario de Gobierno, al explicar los aspectos más relevantes de esta ley, dijo que principalmente se establecen las reglas a las que se tendrá que sujetar la substanciación del juicio contencioso administrativo. Expresó que se están incorporando aspectos novedosos como la utilización de la tecnología para la realización de las notificaciones y que específicamente se crea una instancia que se denomina ‘boletín jurisdiccional’, mediante el cual los particulares podrán recibir notificaciones y de esa manera podrá realizarse de manera más ágil la comunicación entre las partes en el juicio contencioso administrativo, disminuyendo los tiempos de respuesta, con lo que se cumple con la obligación constitucional de impartir justicia de manera pronta y expedita. Víctor Antonio de Jesús Hernández afirmó que de la misma manera se clarifican algunas instituciones dentro de las cuestiones procesales de la sustanciación del juicio; se contemplan las reglas para la formulación de una ampliación de demanda de nulidad; se establecen los plazos de hipótesis de procedencia para la promoción de los recursos durante la substanciación del juicio y se establecen qué supuestos serán procedentes que, una vez que se obtenga una sentencia, pueda ser esta impugnada y se pueda actualizar la competencia de la Sala Superior del Tribunal Superior de Justicia Administrativa, para conocer de la legalidad de las resoluciones dictadas por los jueces de lo Contencioso Administrativo. Puntualizó que esta ley sería aplicable a la totalidad de los actos administrativos y resoluciones administrativas que tengan la característica de ser definitivos, “todos los actos administrativos son susceptibles de impugnación y se podrán impugnar a través de la interposición de la demanda de nulidad que se tramita ante los jueces de lo Contencioso Administrativo y una vez que tienen la característica de ser definitivos, es decir que ponen fin a un procedimiento administrativo, todo con el objetivo de no paralizar la actuación de las autoridades”. Finalmente el Subsecretario expresó que esta será una ley que beneficiará principalmente a los ciudadanos, “lo que se busca, en términos del artículo 16 constitucional, es respetar lo que se denomina ‘la garantía de seguridad jurídica’ que, en términos simples, como lo ha determinado la Suprema Corte Justicia la Nación, es saber a qué atenerse, con esto se da certidumbre a los ciudadanos, para que sepan cuáles son los recursos que tienen a su alcance, para realizar la substanciación de un juicio”.