En el marco del Día del Niño, la diputada María Isabel Aguilar Morales, Presidenta de La Comisión de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública de la LVIII Legislatura, presentó la Iniciativa de Ley por la que se adicionan dos fracciones al artículo 4 y se adiciona una fracción al artículo 43 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro, con la finalidad de incorporar en la misma los conceptos de Violencia Física y Violencia Psicoemocional, así como establecer la afectación por acoso escolar.

En la exposición de motivos, la legisladora señaló que la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece en su Artículo 1 que ‘Todos los seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Asimismo, el artículo 3 del mismo ordenamiento señala que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Que la Convención Americana de Derechos Humanos, establece en su Artículo 5 punto 1 que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 10 punto 3 establece que se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición; agregó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1° que toda persona goza de los derechos humanos y las garantías reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano Que la Organización Mundial de la Salud, define a la violencia como el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte; agregó que dicha organización internacional, lanzó la campaña Mundial de Prevención de la Violencia tiene por objetivo poner en práctica las recomendaciones del Informe mundial sobre la violencia y la salud fomentando la toma de conciencia sobre el problema de la violencia, resaltando la función decisiva que puede desempeñar la salud pública para abordar sus causas y consecuencias, y fomentando la prevención; que de igual forma, el Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia siempre ha formado parte de la experiencia humana y es una de las principales causas de muerte en todo el mundo y la misma organización establece una tipología de la violencia y la divide en tres categorías generales: la violencia autoinfligida; la violencia interpersonal y la violencia colectiva.

Agregó que dicha organización mundial establece que la violencia autoinfligida comprende el comportamiento suicida y las autolesiones; la violencia interpersonal se divide en dos subcategorías: violencia familiar o de pareja, y la comunitaria; la primera es la violencia que se produce sobre todo entre los miembros de la familia o de la pareja, y que por lo general, sucede en el hogar. La violencia comunitaria es la que se produce entre personas que no guardan parentesco y que pueden conocerse o no; por lo común sucede fuera del hogar. Por lo que toca a la violencia colectiva se subdivide en violencia social, política y económica. Aquí caben los actos delictivos de odio cometidos por grupos organizados, las acciones terroristas y la violencia de masas. La violencia política incluye la guerra y otros conflictos violentos afines, así como la violencia del Estado. En tanto que la violencia económica comprende los ataques por parte de grupos motivados por el afán de lucro económico o crear división económica y fragmentación; señaló que dicha instancia internacional, establece que la violencia hacia los menores generalmente se presenta en la subcategoría de la violencia familiar o de pareja e ilustra la naturaleza de la violencia en cuatro tipos: física, sexual, psíquica y privaciones o descuido.

De esa forma ejemplifica que “la violencia contra los niños cometida en el seno del hogar puede incluir abuso físico, sexual y psíquico, así como negligencia o descuido. Agregó que el maltrato o vejación abarca todas las formas de violencia: abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. Señaló que el informe sobre violencia hacia los niños y adolescentes de las Naciones Unidas define el abuso infantil como cualquier tipo de daño causado a los niños, las niñas o los adolescentes, incluyendo el abandono o la violencia física, sexual o psicológica por parte de alguien que deba cuidarlos, que tenga responsabilidad sobre ellos o en quien confíen. El informe define el abuso sexual hacia niños y adolescentes como cualquier tipo de actividad sexual a que éstos son sometidos, especialmente por parte de alguien que es responsable de ellos, o que tenga poder y en quien ellos deberían confiar.

Destacó que el acoso o intimidación (bullying en inglés) incluye: insultar, inventar cosas para meter a alguien en problemas; pegar, pellizcar, morder, empujar, quitar o estropear las pertenencias de otro, robar el dinero de otro, alejarle de sus amigos y su grupo, inventar rumores sobre otra persona, amenazar, hacer llamadas telefónicas molestas o abusivas, enviar mensajes de texto ofensivos, enviar mensajes ofensivos por Internet, asustar a alguien hasta conseguir que no vaya a la escuela o que se finja enfermo para no enfrentarse a la persona o personas que lo están tratando mal. Señaló que otra forma de maltrato es la discriminación contra los niños definida como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la edad de las y los niños que tenga por objeto o por resultado la anulación o la disminución de la igualdad ante la ley o del reconocimiento, goce o ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se consideran prácticas discriminatorias entre otras, que se obstaculicen las condiciones mínimas necesarias para su crecimiento y desarrollo saludable, y que a los niños y niñas se les impida declarar durante procedimientos judiciales o administrativos.

Resaltó que la Investigadora Gloria Elena López Navarrete señala que el maltrato físico, considera es la lesión externa o interna que presenta un niño (a) o adolescente como consecuencia de un fenómeno de violencia intencional. Los maltratos físicos incluyen traumatismos directos, ahogamientos, asfixia, envenenamiento o síndrome del niño sacudido. Las lesiones frecuentemente ocasionadas por los maltratos físicos son hematomas, quemaduras, excoriaciones, mordeduras, zonas de alopecia, cicatrices y fracturas. Que el síndrome del niño sacudido es una forma grave de maltrato infantil. Afecta principalmente a menores de cinco años. Los doctores sospechan de ese maltrato cuando la afectación neurológica es grave. Es el resultado de la aceleración rotacional extrema inducida por sacudidas violentas o impacto craneal. Cuando se presentan este tipo de casos, entre el 15 y 38% termina con la vida de los niños; un 60% presenta estado de coma inicial. Entre las secuelas principales se encuentra la morbilidad severa, amaurosis, epilepsia y retraso mental grave, resaltando que el Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y las Niñas asegura que toda violencia física y sexual implica daño psicológico y las consecuencias incluyen tanto el impacto personal inmediato como el daño que éste transmite en las etapas posteriores de la infancia, la adolescencia y la vida adulta.

Se menciona que la violencia puede atrofiar el potencial de desarrollo personal y representar altos costos para la sociedad en su conjunto; de igual forma, dicho Informe señala que las diferentes formas de violencia a las que estará expuesto un niño variarán según su edad y etapa de desarrollo, especialmente cuando comienzan a interactuar con el mundo fuera del hogar; los menores estarán expuestos a las diferentes formas de violencia ejercida sobre ellos por familiares cercanos y progenitores; posteriormente los niños mayores tienen más probabilidad de ser agredidos por personas de fuera de su hogar y que la violencia resulta de una combinación de factores personales, familiares, sociales, económicos y culturales, además de que algunos niños pueden estar expuestos a varios tipos de violencia de múltiples fuentes en el transcurso de muchos años.

Destacó que la Convención sobre los Derechos del Niño es el primer tratado internacional de carácter obligatorio que reconoció los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes, mismo que ha sido ratificado por el Estado mexicano. En él se establece que los Estados parte respetarán tales derechos y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. La convención establece que los Estados parte deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres o tutores o familiares, agregando Que el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Indicó que según los datos comprobados de maltrato durante 2001 a 2011 recopilados por la Red por los Derechos de la Infancia en México, con base en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los indicadores más relevantes se puede destacar que durante ese período, en promedio, en poco más de 21 mil menores por año se comprobó algún tipo de maltrato y representó 20% del total de casos presentados ante el Ministerio Público. Por su parte, el Instituto Nacional de Pediatría durante el período de 2007 a 2010 recibió y atendió 5,553 casos por maltrato infantil; de ellos, 11 casos fueron turnados a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes y que la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) 2010 levantada por el Consejo Nacional contra la Discriminación reportó en relación a la violencia hacia la población infantil dentro del hogar, que casi 3 de cada 10 niñas y niños dijeron que sus papás los han hecho llorar, y uno de cada cuatro, que les han pegado en su casa y que las prácticas discriminatorias y de violencia hacia los niños no sólo se viven en el hogar; la escuela es otro de los lugares donde los niños sufren violencia y discriminación: a 1 de cada 4 les han dicho groserías; 1 de cada 5 le han quitado o escondido sus cosas; la misma cantidad sufre por burlas y a 13 de cada 100 le han pegado y con relación a la permisibilidad de la violencia hacia los niños, los resultados muestran que 3 de cada 4 personas comparten la opinión de que no se justifica nada golpear a las niñas y los niños por razones de disciplina; mientras 1 de cada 5 lo justifica algo o poco. Sólo 3% considera que se justifica mucho. En general, en todos los estratos socioeconómicos justifican mucho que se les pegue a los niños para que obedezcan, aunque esta proporción aumenta ligeramente en los niveles socioeconómicos bajo y muy bajo.

En ese sentido, para la legisladora resulta fundamental que la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro, debe incorporar los conceptos de Violencia Física y Violencia Psicoemocional, así como establecer la afectación por acoso escolar. las cuales conforma a los estándares internacionales, deben ser entendidas, la primera como todo acto de agresión que cause daño a la integridad física de las niñas, niños y adolescentes y la segunda como los actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser silencios, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono que provoquen en la niña, niño o adolescente daño en cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y social. Con ello se fortalece y mejora la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, así como establecer la obligación de las autoridades competentes en la aplicación de la ley de intervenir y tomar las acciones necesarias para prevenir, proteger, atender, sancionar y erradicar cualquier tipo de afectación hacia niñas, niños y adolescentes, cuando padezcan acoso escolar.

*Información enviada de la oficina de la diputada Isabel Aguilar Morales.

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