En sesión de trabajo de la Comisión Especial Legislativa para el Sistema Anticorrupción en la LVIII Legislatura del Estado, presidida por la diputada Daesy Alvorada Hinojosa Rosas, e integrada por los diputados Leticia Rubio Montes, Ma. Antonieta Puebla Vega y Eric Salas González; y en la que estuvo presente el diputado Luis Antonio Zapata Guerrero, se contó con la participación del subsecretario de Gobierno del estado, Víctor de Jesús Hernández.

La presidenta de la comisión legislativa, Daesy Alvorada Hinojosa, propuso en su momento modificación al orden del día, para el análisis y discusión de las iniciativas turnadas a la comisión, por lo que luego de ser aprobada; informó sobre los representantes que asignaron los Ayuntamientos de los municipios de Jalpan de Serra, Pedro Escobedo y Querétaro, como parte del Constituyente Permanente para abordar lo relativo al análisis del proyecto de dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política del estado de Querétaro.

Luego de decretarse un breve receso, la diputada Daesy Alvorada Hinojosa Rosas cedió el uso de la voz al subsecretario de Gobierno del estado, Víctor de Jesús Hernández, para exponer los pormenores de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del estado de Querétaro, la cual dijo, resulta ser complementaria de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Querétaro, publicada el 18 de abril del año en curso; indicó que se tiene que hacer una diferenciación entre la Ley de Procedimientos Administrativos y la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del estado de Querétaro, ya que la primera establece cuáles son los requisitos para la emisión de los actos administrativos, así como las formalidades para la substanciación de los procedimientos administrativos que ejecutan las autoridades adscritas a la administración pública, esencialmente al Poder Ejecutivo; mientras que la segunda, se ocupa de regular la substanciación del juicio contencioso administrativo, es decir, establece las reglas y formalidades a las que se tiene que ajustar la actuación del Tribunal de Justicia Administrativa.

Recordó que a partir de la reforma constitucional publicada en diciembre del año pasado, se estableció una regulación distinta para el Tribunal de Justicia Administrativa, ya que esta vez se crea como un órgano colegiado y se modifica la integración de lo que anteriormente era el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al pasar de ser una sala unitaria a convertirse en un órgano colegiado; “sin embargo resulta indispensable establecer cómo va a ejercer sus atribuciones y a qué regla se tiene que ajustar la tramitación del juicio”.

Puntualizó que la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, era una de las legislaciones más urgentes en nuestro estado, en temas de administración de justicia, ya que desde hace muchos años se tiene vigente la denominada Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo; sin embargo esta ley contempla instituciones que eventualmente corresponden a una influencia que se tuvo en lo que anteriormente era el Código Fiscal de la Federación, cuando contemplaba la regulación de la tramitación del juicio contencioso administrativo; “antes las facultades y la forma en que se tenía que tramitar este juicio estaba establecido en el Código Fiscal de la Federación y se separa para considerar que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa conocería de asuntos no solamente de materia fiscal, sino en general se encargaría de revisar la legalidad de los actos administrativos emitidos por las autoridades. Específicamente en esta Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, se está logrando un gran avance para clarificar esencialmente la procedencia del juicio”.

En ese sentido, añadió que a partir de esta ley se retoma lo que fue aprobado por esta Legislatura en relación a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y considerar que el juicio contencioso administrativo resulta procedente en contra de los actos administrativos y resoluciones administrativas definitivas.

Durante su exposición, destacó que el hecho de que el juicio contencioso administrativo resulte procedente en contra de la resolución administrativa definitiva, no limita el derecho de defensa, sino por el contrario, dijo, permite la substanciación y el desarrollo de las facultades de las autoridades administrativas que de origen persiguen un interés general y a su vez establece la regla que en juicio en contra de la resolución definitiva permitirá impugnar la totalidad del procedimiento y las violaciones cometidas durante la substanciación, sin que esto genere la consideración de que se trata de hechos o actos consentidos. “La finalidad constitucionalmente válida que analizó la Suprema Corte es que es correcto que el juicio contencioso administrativo resulte procedente en relación a las resoluciones definitivas. Con esto vamos a tener una mayor claridad y los ciudadanos dejarán de tener inquietud en cuanto a que si el acto que pretenden impugnar efectivamente puede ser combatido en este momento; es decir, el primer paso para garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva es que existan las reglas que perfectamente clarifiquen en qué hipótesis resulta procedente los medios de defensa que tiene a su alcance el ciudadano”.

Resaltó que en esta legislación se está estableciendo como un eje fundamental la innovación tecnológica en las notificaciones, ya que esto generará la disminución en los tiempos de notificación y la celeridad en la substanciación del juicio contencioso administrativo por parte del tribunal, pero sobre todo, implicará que se requiera menos personal y los actuarios tengan una mayor posibilidad de garantizar que su actuación se apegue a derecho, porque no estarán rebasados de acuerdo a estas formalidades que se establecieron a través del boletín jurisdiccional.

Entre otros aspectos, refirió que en la citada ley se está estableciendo de manera general la improcedencia, los impedimentos, tanto de jueces como de magistrados; así como los requisitos que tiene que contener la demanda de nulidad; los requisitos para la presentación de la contestación; las pruebas; los incidentes; así como los plazos a los que se tienen que ajustar la substanciación del juicio contencioso administrativo. De igual manera, explicó se establece en el artículo 29, cuáles son los requisitos para la substanciación de las medidas cautelares y de la suspensión, ya que destacó, se establece un plazo para la respuesta a la petición de suspensión, a fin de que sea en 24 horas, para dar una respuesta ágil.

Al concluir la participación del subsecretario de Gobierno del estado, la diputada Daesy Hinojosa Rosas, reiteró que el compromiso de esta comisión legislativa, es avocarse al desarrollo de un ejercicio legislativo responsable en este y en los temas que les son turnados, por lo que agradeció las aportaciones realizadas por los demás integrantes para enriquecer dichos trabajos.

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