Fueron aprobadas diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles La Comisión de Administración y Procuración de Justicia, que preside el diputado Luis Antonio Rangel Méndez, contó con la presencia de la Magistrada del TSJ, Marisela Sandoval López; Everardo Pérez Pedraza, Consejero de la Judicatura y los integrantes de la Barra Queretana Colegio de Abogados, Héctor Eduardo García Segura, José Alfonso Rodríguez Sánchez y Eugenio Castellanos Malo, en donde se continuó con la exposición de motivos del Proyecto del Código de Procedimientos Familiares. La magistrada Marisela Sandoval manifestó que es necesaria la reforma a la parte procesal y lo que es el cambio de proceso, ya que actualmente es, en su mayoría, un proceso basado en la escritura, pocos procedimientos son por audiencia, por lo que se propone que ahora sean dos audiencias y no presentación de escritos. Las audiencias tendrá dos fases: la junta anticipada, que no será videograbada y la revisión y aprobación del convenio, dándosele carácter de sentencia ejecutoria. Aclaró que en caso de no llegarse a un convenio, se pasa a audiencia intermedia que lo llevará a cabo el juez de instrucción, haciéndose una revisión de las medidas provisionales. Por otra parte, habló de la delimitación de la Litis, ya que hay hechos que no tienen que irse a procedencia de juicio, los que no sean controversias, esto genera que el procedimiento sea tardado como pasa en el escrito. Esta posibilidad de aprobar acuerdos probatorios sean los que lleguen a la audiencia de juicio. En otro punto del orden del día, se aprobó la Iniciativa de Ley por la que se reforman diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles del estado, con el fin de que los juicios sucesorios intestamentarios puedan tramitarse ante notario cuando no hay conflicto de intereses por parte de los familiares. El presidente de la comisión legislativa, diputado Antonio Rangel comentó que esta iniciativa fue compartida con la Barra Queretana Colegio de Abogados y consultada con el Consejo de Notarios a fin de que pudieran externar sus opiniones, las cuales han sido a favor de esta modificación. . La diputada María Alemán, autora de una de las iniciativas, expresó que esta iniciativa propone hacer más agiles los procesos de sucesiones testamentarias y se puedan facilitar ante un notario, que cumpliendo con ciertos requisitos se puedan adjudicar los bienes de la masa hereditaria sin tener que llevar a cabo un juicio intestamentario que, toma tiempo, satura los juzgados y que, en muchas ocasiones, al no haber conflicto de intereses, es meramente un trámite innecesario que se tiene que cumplir, por lo que está convencida que es una pequeña pero sustanciosa modificación, ya que solucionará mucho de los problemas reales. Asimismo se aprobó la iniciativa que reforma los artículos 201 fracción II y 253 del el Código de Procedimientos Civiles, con el fin de que se suprima la forma de petición verbal de algunas providencias precautorias; no se suprime esta forma de solicitud verbal siempre y cuando se trate de casos de urgencia por violencia física o sexual. El diputado Luis Antonio Rangel, autor de esta iniciativa, explicó que esta modificación se debe a que en la práctica se están suscitando inconvenientes en los juzgados, al solicitarse de manera verbal algunas providencias y por lo que están sugiriendo es que pueda volverse al esquema de solicitarse por escrito, dejando a salvo las situaciones de grave riesgo, quedando como sigue: “Estas providencias serán solicitadas por escrito por quien se encuentre ante situación de riesgo de violencia, en el que de forma sucinta se mencionaran los hechos que originan la petición de la providencia precautoria, salvo cuando se trate de hechos de forma física o sexual reciente, para lo cual, la providencia se podrá solicitar de forma verbal; en el caso de los menores de edad y de quienes no tengan capacidad para comprender, así como cuando el juez lo considera necesario, se procederá incluso de oficio”. Por lo que esto permitirá una mejor gestión en los juzgados y se seguirá tutelando la urgencia que se requiera en este tipo de casos.