La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó reformas al Código Civil, referentes a la custodia de los menores En sesión de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, que integran los diputados Luis Antonio Rangel Méndez, Verónica Hernández Flores, J. Jesús Llamas Contreras y Carlos Lázaro Sánchez Tapia, aprobaron la Iniciativa de Ley que reforma los párrafos tercero y cuarto del artículo 447 del Código Civil del Estado, que tiene que ver con la custodia y convivencia de los menores. El presidente de la comisión legislativa, diputado Antonio Rangel, dio a conocer que la reforma consiste en que, si el padre o madre, que tenga decretada la custodia provisional o definitiva sobre los menores y realice conductas para evitar la convivencia de estos con la persona que tenga derecho a la misma, por más de una ocasión y sin causa debidamente justificada a juicio del juez, este aplicará las medidas previstas en el Código de Procedimientos Civiles, sin demerito del ejercicio de la acción penal que de su conducta resultara, pudiendo incluso decretar el cambio de la custodia de los menores, escuchando al menor y dando vista al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y al fiscal que corresponda. Por otra parte, si alguno de los progenitores detectara que su menor hijo está siendo manipulado por el otro progenitor, pariente o por quien tenga una situación similar al parentesco; de tal manera que infundan en el niño rechazo, rencor, odio o desprecio hacia este, podrá solicitar al juez el cambio de custodia. Para tomar una determinación, el juez, atendiendo a las circunstancias del proceso, resolverá sobre la pertinencia de practicar exámenes psicológicos a ambos padres y a las respectivas parejas de estos, en el caso de que las hubiere, en la institución pública que considere adecuada, así como escuchar al menor, y dando la intervención legal correspondiente al fiscal. El legislador explicó que resulta necesario que el juez aperciba y aplique, de ser necesario, medidas de apremio para garantizar que los menores puedan acceder a una convivencia armónica basada en el respeto, cariño y en las mejores condiciones para su desarrollo emocional y psicológico en beneficio del interés superior de estos, cuidando, que en el supuesto de quien ejerza la custodia de los menores, obstaculice la posibilidad de la sana convivencia entre el hijo y el padre; el juez deberá aplicar dichas medidas de apremio sin demérito del ejercicio de la acción penal correspondiente. Dijo que actualmente, en el código se advierte una implicación tardía para el cambio de custodia, misma que debe llevarse a través de la autoridad jurisdiccional por medio de la vía incidental, por lo que el tiempo que dura la tramitación y determinación última del incidente de cambio de custodia, lejos de brindar una protección al menor, genera un sentimiento de desamparo en el mismo, al perder durante este tiempo, contacto con el progenitor, sin que exista una justificación que así lo amerite. En consecuencia, y tomando en consideración que la finalidad de la norma es velar por el interés superior de los menores, así como tutelar y fortalecer las relaciones dentro del vínculo familiar, se reforma el artículo 477 del Código Civil, suprimiendo el procedimiento incidental que actualmente se establece para resolver sobre la custodia de los menores. El diputado Luis Antonio Rangel dio a conocer que lo que venía sucediendo es que, al negarse las convivencias, lo que se detectó es que se tenía que abrir un procedimiento paralelo a un incidente que tendía una dilación importante de tiempo y que generaba que la situación en la que se le negaba la convivencia con el otro progenitor que no tenía la custodia decretada, se desgastara en el tiempo y generara perjuicio principalmente para el menor. Con esta reforma se establece que, cuando uno de los progenitores que tiene a su cargo la custodia del menor, se niegue a la convivencia con el otro progenitor en más de una ocasión y sin causa determinada, de inmediato el juez podrá intervenir, ya no será necesario tramitar un incidente o tramitar un procedimiento que tenga una dilación importante para proteger que la decisión no pueda llegar a un desgaste mayor al menor que está en el conflicto. En otro tema, el presidente de la comisión legislativa, diputado Luis Antonio Rangel, informó a sus integrantes que se continuará sesionando los lunes, con la intención de desahogar los diversos temas que se tienen pendientes.