Los diputados Héctor Iván Magaña Rentería, Mauricio Ortiz Proal y Luis Antonio Rangel Méndez, integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Legislatura local, aprobaron Iniciativa de Ley que reforma el artículo 2 de la Constitución Política del Estado para incorporar el Principio Pro Persona y otras disposiciones; y la Iniciativa que reforma el artículo 3° de la misma, para incorporar el principio del interés superior de la niñez.

En esta sesión de trabajo estuvieron presentes las diputadas Isabel Aguilar Morales y Leticia Mercado Herrera, autoras de dichas iniciativas; además de representantes de los municipios de Arroyo Seco, El Marqués, Jalpan de Serra, Pedro Escobedo, Tequisquiapan y Corregidora, como parte del Constituyente Permanente por tratarse de reformas constitucionales.

El presidente de la comisión legislativa, diputado Héctor Magaña, dio a conocer que la reforma al artículo 2, se refiere a que en el Estado de Querétaro toda persona deberá gozar de los derechos humanos reconocidos por la Constitución local, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes federales, así como de las garantías para su protección, por lo que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con los ordenamientos antes citados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Otra reforma realizada a este artículo, se refiere a que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento, por lo que la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Asimismo, el legislador informó que la reforma al artículo 3, indica que el Estado adoptará medidas que garanticen la no discriminación del individuo y propicien el desarrollo físico, emocional y mental de los niños y adolescentes y de todos aquellos que por circunstancias particulares lo requieran, por lo que se establecerá un sistema permanente de tutela, apoyo e integración social de los adultos mayores y de las personas discapacitadas que se encuentren en condiciones de desventaja física, mental, social o económica, para facilitarles una vida de mayor calidad, digna, decorosa y su pleno desarrollo.

Además de que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios y el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento.

Por su parte, la diputada María Isabel Aguilar Morales, explicó que el principio pro persona es un criterio interpretativo que rige al derecho en materia de derechos humanos, que consiste en preferir la norma más amplia en la protección de estos y que menos restrinja el goce de los mismos, por lo que en este sentido, al establecer dicho principio en la ley, obliga a las autoridades a regir su actuación dentro del marco de respeto a los derechos humanos y su protección.

Finalmente, la diputada Leticia Mercado Herrera, calificó como primordial garantizar el interés superior de la niñez, que implica que todas las políticas, acciones y toma de decisiones que realicen las autoridades en donde se incorpore a niños y adolescentes, se les otorgue prioridad y se busque su beneficio directo; por ello, esta reforma contempla la obligación del Estado de velar y cumplir este principio, estableciendo que se deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

De igual forma, indicó que es fundamental para los niños contar con un nombre y apellido, obligación que debe estar garantizada en la Constitución local, por ello se contempla que el Estado debe avalar el derecho de los infantes a la identidad y ser registrados de manera inmediata a su nacimiento, así como la obligación de expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, en apoyo a la economía de las familias.

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