La Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil de la LVIII Legislatura aprobó una adición a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro La Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil de la LVIII Legislatura del Estado, que preside el diputado Roberto Carlos Cabrera Valencia, con la asistencia de los legisladores Luis Antonio Zapata Guerrero, Daesy Hinojosa Rosas y Mauricio Ortiz Proal, aprobó por unanimidad de los presentes, el Dictamen de la “Iniciativa de Ley que adiciona la fracción X al artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro”, en materia de seguridad pública, propuesta que fue presentada por el diputado Roberto Carlos Cabrera Valencia. El legislador expresó que esta adición tiene relación con lo que establece la Constitución Federal, en su artículo 134, el cual establece los lineamientos y reglas sobre cómo debe ejercerse el gasto social. En ese sentido, dijo que se busca homologar y armonizar esos lineamientos con la legislación federal en materia de seguridad pública, al igual que otras 19 entidades que ya lo han hecho. El diputado Cabrera Valencia afirmó que existe información que debe ser cuidada, por lo que se tienen que atender a procedimientos y lineamientos cerrados, para preservar la seguridad y la paz social, “por eso la autoridad debe tener este tipo de herramientas jurídicas para realizar los procesos de licitación o de adquisiciones de manera directa, con una adjudicación que evite trámites engorrosos”. El Dictamen aprobado establece que “es preciso contar en Querétaro con la adecuación normativa correspondiente en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que permita estar a la altura de lo exigido tanto por nuestra Carta Magna, como por las disposiciones legales de carácter federal, la Constitución Política de Querétaro y las leyes locales para poder dar efectivo cumplimiento a uno de los objetivos primordiales del Estado, como lo es la seguridad y la preservación de un plano de orden público y pleno respeto al interés social”. De manera general, la Ley contiene reglas que delimitan claramente su ámbito de competencia, el actuar de los poderes del Estado, municipios y demás entidades públicas en beneficio del erario y, por consiguiente, de la ciudadanía; las facultades de las dependencias y unidades administrativas encargadas de realizar la adquisición de bienes y servicios; la fijación de parámetros y criterios en el manejo de los recursos públicos para la adquisición de bienes tanto muebles como inmuebles, así como en la contratación de servicios, arrendamientos y para la celebración de contratos administrativos, entre otros, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados consagradas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.