Los diputados Mauricio Ortiz Proal y Carlos Manuel Vega de la Isla, presentaron ante Oficialía de Partes del Poder Legislativo “Iniciativa de Ley que reforma y adiciona los artículos del 54 al 57, 69 y 73 de la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro”, ante los hechos de tránsito relacionados con personas menores de edad y jóvenes en sus primeros años de experiencia de conducir.

El diputado Carlos Vega dio a conocer que, de acuerdo con estudios de organismos internacionales en materia de vialidad, el país ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en muertes por accidentes de tránsito. Roy Rojas, asesor de la Organización Panamericana de la Salud, señala que en México se movilizan alrededor de 200 mil conductores, los fines de semana, bajo influencia del alcohol y por este motivo mueren al año aproximadamente 24 mil personas en accidentes automovilísticos.

Otros datos de la Secretaría de Salud a nivel nacional, detallan que de acuerdo con cifras oficiales, el consumo de alcohol está relacionado con ocho de cada 10 casos de personas lesionadas en accidentes de tránsito y cada año más de 14 mil muertes se registran, la mayoría por manejar en estado de ebriedad; siendo esta la primera causa de muerte entre los jóvenes mexicanos de entre 15 a 29 años.

Ante los hechos ocurridos en el estado por este tipo de accidentes, los legisladores priístas proponen reformar la Ley de Transito estatal para que, el permiso de conducir se otorgue a partir de los 17 años y la licencia de manejo a partir de los 18 años de edad, además de presentar los siguientes requisitos: constancia de la edad; certificado de conducción de una escuela de manejo que deberá estar certificada por la Dirección de Policía Estatal; aprobar examen médico realizado por la Dirección de Policía Estatal; aprobar examen teórico sobre la normatividad de tránsito aplicado por la Dirección de Policía Estatal; y, en caso del permiso de manejo, carta de autorización del padre o tutor, así como de aceptación de responsabilidad civil por cualquier daño que ocasione el conductor del vehículo.

En caso de que exista una falta a la Ley de Tránsito o su Reglamento, o suspensión temporal de los derechos de conducir, se deberá presentar de nueva cuenta todos los requisitos establecidos para obtener el permiso o la licencia por primera vez.

Por otra parte, no se concederá licencia de manejo, a la persona menor de edad que, habiendo tenido permiso de manejo circule sin él, hubiere cometido una infracción en la cual se haya acreditado debidamente que conducía un vehículo por encima de los grados de alcohol permitidos en la norma oficial correspondiente, o bajo el influjo de las drogas.

El diputado Carlos Vega informó que, en cuanto a las personas con licencia de conducir o licencia vencida, que hubieren cometido una infracción, por haber conducido por encima de los grados de alcohol permitidos o bajo el influjo de las drogas, se aplicará suspensión inmediata desde el momento de acreditarse dicho estado; calificándose dicha suspensión de acuerdo al grado de intoxicación, y en caso grave o extremo la cancelación definitiva de la licencia. En estos casos, para obtener la renovación de la licencia, se deberá acreditar que la persona se encuentra en un programa de desintoxicación y presente avances significativos, así como los certificados médicos que demuestren su buen estado. En el caso de los mayores de 18 años que no cuenten con licencia de conducción, que hayan incurrido en el supuesto anterior, no se les concederá licencia de manejo.

Asimismo, las infracciones se incrementarán con multas de diez a doscientos días de salario mínimo vigente en la zona; las suspensiones temporales podrán ser hasta por un año, hasta la cancelación definitiva de los derechos que ampara la licencia de manejo o permiso correspondiente.

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