Presenta diputado Juan Luis Iñiguez reformas el Código Civil para que sea procedente el divorcio administrativo El diputado Juan Luis Iñiguez Hernández, de manera conjunta con el diputado Eric Salas González, presentó en la Oficialía de Partes del Poder Legislativo, la Iniciativa de Ley que reforma los artículos 249 y 251 del Código Civil del Estado, a fin de que se permita que aquellas parejas que voluntariamente deseen disolver el vínculo matrimonial, puedan realizar el trámite de divorcio ante el Oficial del Registro Civil correspondiente, siempre que los hijos que hayan procreado sean mayores de edad y no dependan económicamente de los padres, ni se encuentren bajo su tutela, La propuesta planteada por los diputados Iñiguez Hernández y Salas González, establece que de esta manera se lograrían diversos beneficios, entre ellos, se reduciría considerablemente la carga de trabajo a los Juzgados Familiares; resultaría un trámite más expedito y económico para los solicitantes y se evitaría la contratación de un abogado que los represente, pues se trata de un trámite sencillo que debe realizarse personalmente ante la Oficialía del Registro Civil. De acuerdo a la iniciativa de ley presentada por los legisladores panistas, la reforma al artículo 249 quedaría así: “Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, la mujer no esté encinta, no tengan hijos o teniéndolos sean mayores de edad, y estos no requieran alimentos, ni estén sujetos a tutela y de común acuerdo hubieren liquidado la comunidad de bienes, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestarán de una manera determinante y explícita su voluntad de divorciarse”. En los considerandos de la propuesta de reformas se expresa que resulta ocioso generar una carga de trabajo extra a la autoridad jurisdiccional, al obligarla a conocer de un asunto de divorcio en el que no existe la posibilidad de que se atente contra los derechos de menores o incapaces, toda vez que en este supuesto los hijos procreados por ambos ya no dependen de estos, por el contrario se trata de personas independientes y autosuficientes, que no tendría derecho alguno que reclamar o exigir de sus padres. De acuerdo a estadísticas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, al año se generan entre dos mil 200 y dos mil 800 expedientes en cada uno de los nueve Juzgados Familiares que existen en el municipio de Querétaro, de los cuales entre el 85% y el 90% giran en torno a demandas de divorcio necesario o solicitud de divorcio voluntario. “Esta cifra por sí sola es ya alarmante, y como consecuencia de este incremento en el número de divorcios, el Tribunal Superior de Justicia del Estado a través de los juzgados competentes en materia familiar han sufrido una sobresaturación de trabajo, pues son muchos los expedientes generados diariamente en los que como prestación principal se reclama el divorcio entre los consortes”. Por lo que tal sobresaturación podría disminuirse al permitir que las parejas con ánimo de dar por terminado el matrimonio y que no tengan hijos o teniéndolos, estos sean mayores de edad o no estén sujetos a tutela ni requieran alimentos, puedan hacerlo ante un Oficial de Registro Civil y evitar que se inste a la autoridad judicial con tanta frecuencia. Además, de que “al permitirse el divorcio administrativo a aquellos consortes que tengan hijos mayores de edad e independientes económicamente, se les beneficiaría al lograr reducir el tiempo promedio de un trámite de divorcio, pues aun cuando este se realice a través de la presentación de un convenio ante un juzgado familiar, en la vía de jurisdicción voluntaria, este toma entre 4 y 5 meses para poder tenerse por concluido y que los promoventes tengan en sus manos el acta de divorcio, mientras que en la vía administrativa el trámite dura no más de 15 días hábiles”.