La diputada Isabel Aguilar Morales presentó la iniciativa de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Querétaro. En la exposición de motivos, la legisladora señaló que con los avances tecnológicos, la forma de convivencia humana ha cambiado y con ello los esquemas a través de los cuales tradicionalmente la humanidad se comunica, siendo que los novedosos esquemas de comunicación que permiten poseer, almacenar, transferir, utilizar diversa información de todo tipo; agregó que si bien es cierto que el avance vertiginoso de la tecnología, ofrece al individuo ventajas diversas que contribuyen a mejorar su calidad de vida y, en el caso del estado, a mejorar la actividad administrativa, el desarrollo económico, social y cultural, así como el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas frente a este; añadió que también es cierto, que mediante una mala utilización de las herramientas tecnológicas se pongan en riesgo la privacidad y seguridad de las personas con el flujo de información a través de las nuevas tecnologías que facilitan mover un gran volumen de información y de interrelacionarla.

Indicó que como consecuencia de lo anterior, y a efecto de lograr un uso racional y ético de las tecnologías, es que ha resultado necesario legislar en materia de protección de datos personales, a efecto de garantizar a las personas la facultad de decidir quién, cuándo y bajo qué circunstancias utiliza sus datos personales, tanto en el sector público como en el privado; señaló que el derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental reconocido en los Artículos 6°, inciso A, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual representa una regulación estrictamente en materia de protección de datos personales.

La legisladora puntualizó que conforme a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, en su artículo 3° fracción VII, por Datos Personales se entiende a cualquier Información concerniente a una persona física individualizada o identificable, siendo que se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información, como son el nombre, apellido, domicilio, edad, origen racial o étnico, nacionalidad, lugar de residencia, huellas dactilares, su profesión, estado de salud presente o futuro, información genética, ideología o creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual, entre otros aspectos.

Refirió que en fecha 01 de junio de 2009, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello en materia de protección de datos personales; resaltó que en la reforma antes citada, se establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

De igual forma la legisladora señaló que con dicha reforma, se tuvo como objetivo dotar a las personas del derecho a la protección de datos personales, con el objeto de proveerles de herramientas jurídicas que les permitan imponer un límite a las actuaciones de las autoridades que pudieran conculcar la esfera de derechos de los particulares, de manera que cada persona decida libremente sobre el uso y destino de sus datos personales, teniendo en todo momento el derecho a acceder, rectificar, cancelar y oponerse legítimamente a determinados tratamientos de datos personales.

Aguilar Morales indicó que en fecha 07 de febrero 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y protección de datos personales, siendo que entre las reformas publicadas obra la adición de la fracción XXIX-S, al artículo 73 de nuestra referida Carta Magna, en la cual se facultó al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollaran los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.

La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública, recordó que con fecha 26 de enero del año 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual resulta ser de orden público y de observancia general en toda la República, reglamentaria de los artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

En ese sentido, enfatizó que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio de la citada Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, las leyes vigentes de las entidades federativas en materia de protección de datos personales, deberán ajustarse a las disposiciones previstas en esta norma en un plazo de seis meses siguientes contado a partir de la entrada en vigor de la presente citada Ley.

Aguilar Morales reiteró que el objetivo de la presente iniciativa de ley es garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del estado y los municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento, garantizando con ello que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales.

* Información enviada de la oficina de la Dip. María Isabel Aguilar Morales.

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