En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales que preside el diputado Héctor Iván Magaña Rentería e integran los legisladores Eric Salas González, Mauricio Ortiz Proal, Luis Antonio Rangel Méndez y Roberto Carlos Cabrera Valencia, se aprobaron reformas a la Constitución Política del Estado; y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a fin de modificar la denominación oficial del organismo garante; además de incorporar el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Contando con la presencia de representantes de 14 municipios del estado, como parte del Constituyente Permanente.

Entre las reformas aprobadas a la Constitución el Artículo 2 indica que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley y gozan de los mismos derechos. En consecuencia, queda prohibida todo tipo de discriminación por origen étnico, lugar de nacimiento, género, edad, identidad cultural, condición social, discapacidad, religión, opiniones, preferencias políticas o sexuales, estado civil, estado de gravidez o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. El Estado promoverá normas, políticas y acciones para alcanzar equidad entre hombre y mujer, en todos los ámbitos; además incorporará la perspectiva de género y derechos humanos en planes y programas, además capacitará a los servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias gubernamentales.

En el Artículo 17 se mencionan como facultades del Poder Legislativo elegir, con el voto de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, al Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; al Presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, a los Comisionados de la Comisión Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Auditor Superior del Estado, al Fiscal General del Estado y a los demás servidores públicos que determine la Ley; procurando mantener un equilibrio entre mujeres y hombres cuando se trate de órganos colegiados.

El Artículo 22 faculta al Poder Ejecutivo preservar las libertades, el orden y la paz pública, así como la tranquilidad y la seguridad social en el estado; ser el jefe de las fuerzas de seguridad del Estado y asumir, cuando las circunstancias lo requieran y por el tiempo que resulte necesario, el mando directo e inmediato de todas las corporaciones de seguridad, en la totalidad o parte del territorio estatal.

El Artículo 23 indica que los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general que expida el Gobernador, requerirán para su validez la firma del Secretario de Gobierno.

El Artículo 24 propone que las leyes y el Poder Ejecutivo del Estado en la esfera administrativa de su competencia, proveerán lo necesario para que la defensoría pública en materia penal, se realice con plena independencia técnica y de gestión, bajo los principios de objetividad, eficiencia, profesionalismo, legalidad, lealtad y gratuidad.

En el Artículo 27 se establece que el Tribunal Superior de Justicia se compondrá de trece Magistrados propietarios y ocho supernumerarios, electos para un periodo de tres años, quienes podrán ser reelectos para un periodo inmediato de nueve años más. No se podrá ocupar el cargo como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de doce años. En ningún caso se podrá ocupar el cargo de Magistrado Propietario después de los setenta años de edad. Al concluir el período de doce años a que se refiere el párrafo anterior o antes si el Magistrado llega a la edad de setenta años, cesará en sus funciones. Si el propietario hubiere cumplido con los doce años de servicio, gozará de un haber mensual por retiro, equivalente al máximo que por concepto de jubilación se fije por Ley como derecho para los trabajadores del Estado de Querétaro, sin que pueda otorgarse cuando la separación obedezca a la remoción del cargo como medida de carácter disciplinario o cualquier otra causa de responsabilidad.

El Artículo 28 propone que para ser Magistrado es requisito que durante el año previo a su nombramiento, no haber ocupado cargo de elección popular, ni haber sido Secretario del Poder Ejecutivo o su equivalente, ni Fiscal General del Estado; y no ser mayor de setenta años de edad; así mismo indica que el retiro de los Magistrados se producirá, por sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite el adecuado desempeño del cargo, o al cumplir la edad que se señala en el primer párrafo de esta fracción.

El Artículo 30, indica que la carrera judicial, administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de lo que corresponde al Tribunal Superior de Justicia, están a cargo de un Consejo de la Judicatura, dotado de independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones, formado por cinco miembros e integrado por quien resulte electo para presidir el Tribunal Superior de Justicia, dos Consejeros designados por el Pleno del mismo; un Consejero designado por la Legislatura, que no será legislador; y otro que será nombrado por el Poder Ejecutivo, garantizando la transparencia en la gestión en los términos que determinen las leyes.

El Artículo 30 bis refiere que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que se regirá por su Ley. Dicho organismo autónomo contará con un Consejo, en el que se garantice la participación ciudadana; con un cuerpo de policía de investigación que actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, con una Unidad Especializada en Delitos Electorales y las demás que establezca su Ley.

Para ser Fiscal General del Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación; contar con una residencia en el estado de Querétaro de cuando menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación; contar con título profesional de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años; tener cuando menos cinco años de experiencia en la procuración de justicia, no haber sido condenado por delito doloso y gozar de buena reputación. El Fiscal General del Estado durará en su encargo nueve años.

El titular del Poder Ejecutivo someterá a consideración de la Legislatura del Estado una terna de candidatos; la Legislatura designará a quien deba ocupar el cargo, previa comparecencia de las personas propuestas; si enviada la terna, la Legislatura no procediere al nombramiento respectivo dentro de los diez días hábiles siguientes, la designación corresponderá al titular del Poder Ejecutivo. Solamente podrá ser removido por la Legislatura, por las causas que expresamente establezca la Ley, mediante la misma votación requerida para su nombramiento.

En cuanto al funcionamiento de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y la Comisión Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Artículo 22 indica que la Comisión Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es un organismo especializado e imparcial, con autonomía operativa, de gestión y de decisión, que se encargará de garantizar el ejercicio, disfrute, promoción, difusión e investigación del derecho de los gobernados para acceder a la información pública, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables.

En lo referente a los juicios políticos, se realizarán cuando los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Podrán ser sujetos a juicio político, los Magistrados de los Tribunales del Estado, los Jueces del Poder Judicial, los Secretarios, Sub-secretarios, Oficial Mayor y Directores de la Administración Pública Estatal, el Fiscal General del Estado y los Ministerios Públicos; el Auditor Superior del Estado, los Comisionados integrantes de la Comisión Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los miembros de los Ayuntamientos y los Directores Generales o sus equivalentes en las entidades paraestatales y paramunicipales; la comisión de delitos, por parte de cualquier servidor público, será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal. Para proceder en contra de los diputados de la Legislatura, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces, el Fiscal General del Estado, los presidentes municipales y los titulares de los Organismos Autónomos reconocidos por esta Constitución, se requiere declaración de procedencia por la Legislatura del Estado.

El diputado Carlos Lázaro Sánchez propuso una reserva para que el período de duración del cargo del fiscal no fuera de nueve años, sino de seis años y en este caso, la duración de la administración; propuesta que no fue aceptada.

Por otra parte fue aceptada la reserva hecha por el diputado Mauricio Ortiz Proal que se refiere al retiro de los magistrados por incapacidad física y mental cuidando que se respete la independencia del Poder Judicial, por lo que proponen que se incluya en el texto que para el caso de darse la incapacidad física o mental de algún magistrado, tal declaración se haga apegada a la legalidad y le garantice el respeto a su dignidad y su derecho a la seguridad jurídica y que esta declaración sea consecuencia de un acto emitido por autoridad competente, garantizándose su debida defensa en caso de no coincidir con la apreciación justificada.

El diputado Luis Antonio Rangel Méndez dio lectura a dos reservas realizadas por el diputado Carlos Lázaro Sánchez en las que solicitó cambios en el artículo 22, que se refiere al mando inmediato y en su totalidad de todas las corporaciones por parte del Poder Ejecutivo; propone que se indique que la Policía Preventiva estará al mando del Presidente Municipal en los términos que indica la Ley de Seguridad Pública del Estado, quien acatará las órdenes que el gobernador le transmita en los casos que juzgue de fuerza mayor. Así mismo la segunda reserva refiere que en el proyecto de dictamen un transitorio indica que el nombramiento del Procurador General de Justicia, pase a ser el Fiscal General del Estado, por lo que la propuesta es que desaparezca ese artículo transitorio, para que el Poder Ejecutivo envíe una terna al Poder Legislativo para la elección del Fiscal, aprobándose por unanimidad.

Finalmente, el presidente de la comisión legislativa, Héctor Iván Magaña decretó un receso con el propósito de que el Constituyente Permanente pueda en los próximos cinco días, hacer las consideraciones necesarias a través de los ayuntamientos que representan.

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