Santiago de Querétaro, Qro., 28 de enero de 2026.- En Sesión de Pleno de la LXI Legislatura del Estado de Querétaro, se aprobó el Dictamen de la “Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro mediante la que se crea la Unidad Especializada en Materia de Extorsión”; presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

 

Se crea la unidad especializada en materia de extorsión, adscrita a la Dirección de Acusación dependiente de la Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito, con la cual se da cumplimiento al mandato de la Ley General en materia de extorsión, así como de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En los puntos resolutivos del dictamen se destaca que: “Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 6 y el artículo 20 Bis a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

Artículo 6. Las funciones de… I. a la VI. … VI. Bis. Promover la cooperación, colaboración e intercambio de información entre los diferentes órdenes de gobierno e instituciones para fortalecer el combate a la extorsión y facilitar la atención de la procuración de justicia. VII. a la XX. …

Artículo 20 Bis. La Unidad Especializada en materia de extorsión adscrita a la Dirección de Acusación tendrá a su cargo la investigación y persecución de los hechos que constituyan el delito de extorsión y sus delitos vinculados, de conformidad con la competencia establecida en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

La Unidad Especializada en materia de extorsión realizará acciones de colaboración, intercambio de información y coordinación con las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia para la atención del delito de extorsión.

La Unidad Especializada en materia de extorsión contará con el personal y recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria”.

 

Dictamen de la iniciativa de “Ley que reforma la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro mediante la cual se reconoce Sinergia como instancia del Sistema Estatal de Seguridad”; presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

 

Se propone a “Sinergia por Querétaro” como una instancia integrante del Sistema Estatal de Seguridad, cuya finalidad sea potencializar la operatividad coordinada en materia de persecución de los delitos, entre las instituciones de seguridad, estableciendo objetivos prioritarios comunes y generando la prevención de conductas delictivas de alto impacto, incrementando las intervenciones, detenciones, aseguramientos, obtención y sistematización de datos que permita diseñar estrategias que incidan en una disminución de la violencia en la entidad y la región a la que pertenece Querétaro.

 

Dictamen de la “Iniciativa de Ley que deroga el delito de extorsión en el Código Penal para el Estado de Querétaro”; presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

 

En los considerandos del dictamen se señala que la propuesta de reforma se fundamenta en la necesidad de establecer un sistema jurídico coherente, eficiente y respetuoso de la jerarquía normativa, en el marco de un Estado federal cooperativo. La extorsión ha dejado de ser un fenómeno meramente local para convertirse en una conducta delictiva que opera mediante redes interestatales e incluso internacionales. Por ello, su tratamiento aislado en los códigos penales estatales resultaba insuficiente y fragmentado.

 

En consecuencia, Querétaro no sólo debe armonizar la legislación, sino hacerlo con visión de futuro, derogar el tipo penal local no implica debilitar la capacidad de sancionar la extorsión; al contrario, fortalece la acción institucional al sujetarse a un marco nacional robusto, moderno y diseñado específicamente para atender esta conducta delictiva. La derogación es, además, una medida necesaria para evitar confusiones y para asegurar que víctimas y operadores jurídicos entiendan con claridad cuál es la legislación aplicable.

 

Dictamen de la “Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro”; presentado por la Comisión de Desarrollo Social, Grupos Vulnerables y Vivienda.

 

El objetivo es la armonización de la legislación federal con la legislación estatal, adecuando así el marco legal a las necesidades de la población, misma que se desarrolla cada vez en un plano de movilidad, ya sea por motivos laborales o necesidad de educación, o bien en la búsqueda de un lugar para vivir que se adapte más a sus necesidades y plan de vida y desarrollo persona, siendo nuestro Estado una sede que cumple con estos requisitos.

 

Dictamen de la “Iniciativa de Ley para reformar el Código Penal para el Estado de Querétaro, a fin de sancionar la oferta de servicios académicos cuya certificación carezca de validez oficial”; presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

 

En los puntos resolutivos del dictamen se destaca que: “A las personas propietarias o administradoras de instituciones que presten servicios educativos para cuyo ejercicio profesional se requiera título y cédula, que no cuenten con la autorización o reconocimiento de validez oficial expedido por la autoridad competente y no lo mencionen en su correspondiente documentación y publicidad, se impondrá de 3 meses a 4 años de prisión y hasta 180 días multa”.

 

Dictamen de la «Iniciativa de Ley por la que se adiciona el Artículo 157 bis al Código Penal para el Estado de Querétaro, con el objeto de sancionar la violencia, intimidación y otros actos ilícitos en el cobro de créditos, incluyendo la modalidad conocida como “crédito gota a gota”. presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

 

Se adiciona el Capítulo III con el artículo 157 Bis, al Título Quinto, Sección Primera, Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

Capítulo III Cobranza Extrajudicial Ilegal

Artículo 157 BIS. Al que por si, por interpósita persona, o a través de cualquier medio, haga uso de la violencia o la intimidación ilícitos para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en la legislación, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza, se le impondrá prisión de dos a seis años y de 350 a 500 días multa.

Las penas descritas se aumentarán hasta en una mitad, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando el autor del delito sea o se ostente como miembro de alguna asociación u organización delictuosa; y
  2. Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o mayor de sesenta años o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o estado de salud grave en riesgo de muerte.

No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

 

En otro punto del orden del día se aprobó el Dictamen de la “Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro y del Código Penal para el Estado de Querétaro”, la “Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro y adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro” y la “Iniciativa de Ley que reforma el Artículo 126 bis del Código Penal para el Estado de Querétaro referente al delito de feminicidio”.

 

Estas reformas obedecen al principio del interés superior del menor, con el argumento del peligro que puede representar para un menor de edad, el estar bajo el cuidado de una persona que haya cometido delitos contra la mujer, lo que podría ocasionar que, los mismos pudieran ser víctimas de un nuevo delito al estar bajo el mismo techo o bien, que pudiera parecerles una conducta a replicar por ser el ejemplo demostrado por sus cuidadores.

 

Por eso, en un acumulado de diversas iniciativas se aprobaron reformas al Código Civil y Código Penal del Estado que tienen que ver con los delitos de feminicidio y delitos sexuales, ya que estos representan uno de los más crueles actos contra la humanidad, en especial contra las mujeres y cuyos actos no deben quedar nunca impunes, no deben replicarse, ni mucho menos copiarse.

 

Por ello, aquellos que cometan estos delitos, no podrán tener bajo su cuidado a menores de edad, ya que representa un peligro potencial para estos, así como para los demás. Tampoco podrá ser considerada apta para ejercer la patria potestad sobre un menor.

 

Asimismo, los legisladores aprobaron el Dictamen de la “Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro, en materia de tipificación como delito del homicidio y lesiones viales; la “Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro y adiciona el artículo 124 bis de la Ley de Salud del Estado de Querétaro en materia de combate a las adicciones” y la “Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Querétaro y de la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro”.

 

Este acumulado de iniciativas plantea aumentar las penas que se establecen en el Código Penal para el Estado, por la conducción imprudente de vehículos en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias substancias volátiles inhalables u otras, y que causen homicidio, con ello se busca prevenir las muertes viales, disuadir el consumo de alcohol, drogas y sustancias nocivas y fortalecer la cultura de la seguridad vial y otorgar una protección reforzada al derecho humano a la vida en el Estado de Querétaro.

 

Por lo que, a quien maneje un vehículo de motor hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, substancias volátiles inhalables u otras que impidan o perturben su adecuada conducción y por culpa provoque la muerte de una persona, se le aplicará prisión de 5 a 12 años, de 200 a 500 horas de trabajo a favor de la comunidad y de 100 a 400 días multa, sin perjuicio de las reglas del concurso.

 

Y es que existe evidencia científica que acredita que el alcohol y los estupefacientes disminuyen los reflejos, inhiben la capacidad de reacción y alteran la percepción espacial y el alcohol al volante es una de las principales causas de lesiones y muertes viales en el mundo, incrementando hasta 17 veces la probabilidad de un accidente mortal.

 

De la misma manera, se aprobó el Dictamen de la «Iniciativa de Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado promoción, desarrollo y administración de los bienes turísticos de Querétaro “Prodabitur Querétaro”.

 

Debido a que dejó de cumplir sus fines y objetivos, aunado a que su funcionamiento ya no resultaba conveniente desde el punto de vista de la economía del Estado o del interés público, por lo que se acordó la extinción del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado «Promoción, Desarrollo y Administración de los Bienes Turísticos de Querétaro “Prodabitur Querétaro”».

 

Esta dependencia nació con el objetivo de apoyar y asesorar a las organizaciones turísticas del Estado y al turismo en general, para realizar sus actividades en condiciones óptimas; servir a la comunidad turística del Estado, suministrándoles los medios para la práctica de este; mejorar las condiciones de promoción, desarrollo y administración de los bienes turísticos del Estado; proponer al Ejecutivo los planes y proyectos que considere necesarios o convenientes para el turismo de la Entidad; promover y celebrar, en el país y en el extranjero, con organismos públicos, privados, de participación estatal o descentralizados, cualesquiera actos, contratos, servicios y operaciones tendientes a la realización de la finalidad de su creación, toda vez que fueron asumidas por el Fideicomiso de Inversión y Administración denominado “Fideicomiso Promotor del Turismo en el Estado de Querétaro o “Fiprotur”.

 

A continuación, los diputado integrantes de la LXI Legislatura aprobaron el Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por el que la Sexagésima Primera Legislatura exhorta al Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y autoridades de seguridad vinculadas para el otorgamiento de permisos de estacionamiento a personas con discapacidad intelectual y de desarrollo”.

 

El presente exhorto busca promover, en igualdad de condiciones a cargo de la administración pública en sus distintos órdenes, el emprendimiento de medidas compensatorias a favor de las personas con Discapacidad Intelectual y de Desarrollo, estableciendo mecanismos efectivos para garantizar el uso adecuado de los lugares de estacionamiento reservado, así como llevar a cabo las implementaciones necesarias para salvaguardar la integridad de sus derechos, como parte integrante de las estrategias pertinentes para un desarrollo sostenible, promoviendo desde una perspectiva progresiva, la eliminación de todas aquellas barreras que impidan su incorporación y participación plena en la vida social, salvaguardando su dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el progreso social y elevar su nivel de vida.

 

Por lo que esta Legislatura exhorta al Poder Ejecutivo del Estado para el otorgamiento de permisos de seguridad para el otorgamiento de permisos de estacionamiento a personas con discapacidad intelectual y de desarrollo.

 

Por último, se aprobó el Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por el que la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Querétaro exhorta a los dieciocho ayuntamientos del Estado de Querétaro, así como a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, a que en los programas de forestación o reforestación que se lleven a cabo prioricen el uso de plantas nativas o endémicas, a fin de conservar la biodiversidad, restaurar ecosistemas saludables y contribuir a una mejor adaptación al cambio climático.

 

Con este dictamen se exhorta a los dieciocho Ayuntamientos del Estado a que, en los programas de forestación o reforestación que se lleven a cabo, prioricen el uso de plantas nativas o endémicas, a fin de conservar la biodiversidad, restaurar ecosistemas saludables y contribuir a una mejor adaptación al cambio climático.

 

Ya que resulta indispensable impulsar acciones coordinadas y permanentes entre municipios y la Secretaría de Desarrollo Agropecuario a fin de fortalecer la producción, cuidado, plantación y seguimiento de este tipo de plantas en programas de forestación y reforestación, asegurando un impacto ambiental positivo, sostenible y de bajo riesgo ecológico.

 

 

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