En Sesión de Pleno de la LVIII Legislatura del Estado, los diputados aprobaron el Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma la fracción I del artículo 94 y deroga el segundo párrafo del artículo 107 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, presentado por la Comisión de Planeación y Presupuesto, con la cual se busca que las autoridades del Estado, queden exentas del pago de los derechos contemplados en el presente artículo; así como de aquellas anotaciones o inscripciones ordenadas por autoridades judiciales que sean susceptibles de pagar derechos; en los considerandos del citado dictamen se señala que la impartición de justicia no puede ser sujeta a cargas contributivas del propio Estado, con motivo de los requerimientos judiciales realizados a las autoridades administrativas, en virtud de que la finalidad del Poder Judicial en nuestra entidad, es asegurar la correcta interpretación y aplicación del marco normativo, así como el respeto a los principios Constitucionales y en general, apego al estado de Derecho.

En otro punto del orden del día, aprobaron el Dictamen de la Iniciativa de Ley que adiciona los artículos 110 bis, 111 bis y modifica los artículos 113 y 117 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, presentado por la Comisión de Planeación y Presupuesto; la cual, entre otras cosas, pretende darle a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, las herramientas jurídicas necesarias para el cumplimiento de sus nuevas responsabilidades y que no queden éstas a su arbitrio, o que la falta de una disposición legal, haga nugatoria la reforma planteada, por lo que se armoniza el contenido de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, en lo que ve a los conceptos de indicadores para determinar el nivel de endeudamiento del Estado y Municipios, y también para efecto de definir en qué casos se está en cada uno de esos niveles.

Asimismo, aprobaron en sentido de rechazo, el Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro, para incrementar el porcentaje de distribución de participaciones federales a los municipios, presentado por la Comisión de Planeación y Presupuesto. Se considera que reformar la Ley Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro, en el respectivo apartado a la modificación del porcentaje, rompe las condiciones de los esquemas distributivos federales a los cuales nuestra Entidad está sujeta.

De igual manera, los legisladores aprobaron en sentido de rechazo, el Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma el párrafo tercero del artículo 9 y deroga el artículo 71 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, en materia de percepción de recursos adicionales a los establecidos en la Ley de Ingresos correspondiente, presentado por la Comisión de Planeación y Presupuesto. Se considera que reformar la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, respecto los artículos y en los términos que plantea la iniciativa, supone una alerta respecto las consideraciones que se pudieran darse a partir de los recursos adicionales que se pueden percibir, además que la propia Ley menciona y establece la operatividad para el caso que se configure un cambio de equilibrio presupuestal, no dejando de señalar que esos panoramas ya se encuentran regulados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y Municipios, lo que significa que la modificación rompería o pondría en riesgo la ejecución de los programas que requieran una atención inmediata, al que tengan que pasar por la aprobación de la Legislatura la ampliación de presupuesto.

En otro punto del orden del día, aprobaron en sentido de rechazo, el Dictamen de la Solicitud de autorización de la donación del inmueble propiedad del Municipio de Peñamiller, Qro., al CECYTEQ Plantel No. 85, Peñamiller, presentado por la Comisión de Hacienda, toda vez que no se tuvo respuesta alguna por parte de la actual administración municipal de Peñamiller, para desincorporar el bien inmueble en cuestión, ni documento que justifique o manifieste el interés de su solicitud, así como tampoco algún documento en alcance para la debida integración del expediente, por lo que esta Comisión está imposibilitada y no cuenta con elementos valorativos suficientes; por lo que considera inviable autorizar la desincorporación del bien inmueble multicitado, toda vez que no se cuentan con los documentos necesarios para poder emitir una consideración distinta.

En otro punto, los diputados aprobaron en sentido de rechazo, el Dictamen de la Solicitud de desincorporación de un lote del predio denominado “El Potrero” propiedad del Municipio de Pinal de Amoles, para donarlo al Instituto Tecnológico de Querétaro, presentado por la Comisión de Hacienda. En los argumentos del dictamen, se establece que la Comisión de Hacienda solicitó a la administración municipal actual de Pinal de Amoles, los requerimientos para sustentar la petición inicial, no se ha tenido respuesta alguna por parte del Municipio solicitante, para desincorporar el bien inmueble en cuestión, ni documento que justifique o manifieste el interés de su solicitud, así como tampoco algún documento en alcance para la debida integración del expediente, por lo que esta Comisión está imposibilitada y no cuenta con elementos valorativos suficientes, por lo que considera inviable autorizar la desincorporación del bien inmueble multicitado, toda vez que no se cuentan con los documentos necesarios para poder emitir una consideración distinta.

La Comisión de Hacienda presentó el Dictamen de la Solicitud de desincorporación de la fracción con una superficie de 7,147.079 m2 del predio “El Potrero”, propiedad del Municipio de Pinal de Amoles, Qro., para ser donado a la Universidad Autónoma de Querétaro. El inmueble cuya enajenación se autorizó, deberá ser destinado para el establecimiento de un campus, en ese municipio, donde se proyecta la apertura de programas de educación media y superior, además de desarrollar proyectos que atiendan la problemática ambiental, en salud, social, económica, así como en educación para lo que se hará uso de las funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión de la universidad; de no ser así, la propiedad del mismo se dará efecto retroactivo, con todas sus mejoras y accesorios. El inmueble quedará sujeto a los usos, destinos, reservas y sugerencias que establezcan los Programas de Desarrollo Urbano federales, estatales y municipales. Efectuada la enajenación autorizada, el encargado del inventario de los bienes del Municipio de Pinal de Amoles procederá a realizar la cancelación en el inventario del inmueble descrito en el presente Decreto.

Posteriormente se aprobaron Dictámenes de las Solicitudes de Jubilaciones a favor de los CC. Ma. del Carmen Leticia Corona Cortés, Rosa Eugenia Becerra Rodríguez, Rebeca Guzmán Leal, Josefina Muñoz Fernández, Víctor Ríos Ríos, Clementina Juana Romero Silis, Raúl Edder Torres Montes, Martina Patricia Trejo Gómez, Liliana del Consuelo Vallejo Trejo, Víctor Manuel Vazquez Razo, Patricia Velázquez Mora, Abdias Aguilar Espinosa, Ma. del Socorro Alcantara García, Imelda Beatriz Hurtado Ruiz, Néstor Sánchez Burgos, Joaquina Martínez Espitia, Rosendo Álvarez Sandoval, Joaquín Hernández Hernández, Carlos Sánchez Olalde, Inocencia Guerrero García, Ma. Sabina Hernández Velázquez y Aleida Tadeo Ocegueda, Pensión por Vejez a la C. Angela Aquino Manzano y Pensión por Muerte a favor de la C. Yesenia Jeovana Ortiz Trejo; presentados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, toda vez que al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales; y la Ley de los Trabajadores del Estado contempla que “si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios”.

La Comisión de Planeación y Presupuesto presentó Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por el que la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a fin de que apruebe las reformas necesarias que permitan a los contribuyentes optar por reincorporarse a los REPECOS, toda vez que los diputados, representantes de la sociedad, han recogido las voces de la población trabajadora, que con esfuerzo han establecido tiendas de abarrotes, papelerías, fruterías, etc., o bien, quienes prestan servicios que no requieren título profesional como lo son carpinteros, albañiles, taxistas, entre otros; y en reiteradas ocasiones se hace evidente la necesidad para ellos de regresar a ser REPECOS y poder reincorporarse a él, convirtiéndose entonces ese reclamo en una medida urgente ante la imposibilidad formal y material de cumplir con las obligaciones y cargas que generas el Régimen de Incorporación Fiscal y con ello generar más empleos e impedir que más pequeñas y medianas empresas caigan en la quiebra o se vayan a la informalidad por las dificultades que implica el nuevo régimen, el cual, dentro de sus lineamientos constriñe a los comerciantes a expedir comprobantes fiscales digitales por internet, comprobantes de nómina, a llevar un registro de ingresos y egresos diarios, dando como resultado la inevitable contratación de contadores para atender los requerimientos, aunado a invertir en un sistema de cómputo adecuado que les permita cumplir con esas obligaciones. Basta ver los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, realizada por INEGI, misma que indica que en el primer trimestre de 2016, modalidades de empleo informal sumaron 29.1 millones de personas, para un crecimiento de 1.5% respecto a igual periodo de 2015 y representó 57.4% de la población ocupada; de manera detallada, 13.7 millones conformaron específicamente la ocupación en el sector informal, haciendo evidente que la disminución de la informalidad laboral, únicamente se trató de un fin cuya realización aún no se ha logrado.

El pleno de la LVIII Legislatura rechazó el Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo a través de la cual se autoriza la enajenación de bienes muebles del Municipio de Colón, Qro., presentado por la Comisión de Hacienda, toda vez que respecto de bienes inmuebles es facultad del Poder Legislativo, autorizar la desincorporación de estos, cuando son propiedad de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas que lo soliciten, sin embargo, tratándose de bienes muebles, la Legislatura no es la autoridad competente a efecto de aprobar las enajenaciones, puesto que, ésta solamente se involucra cuando se trata de bienes inmuebles y con ciertas características; por tanto, queda en evidencia la imposibilidad, por parte de esta autoridad Legislativa, de emitir autorización alguna respecto de la desincorporación de los bienes muebles del municipio, toda vez, que dicha competencia es del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio en comento, por lo que esta comisión considera inviable autorizar la desincorporación solicitada, ya que, como se ha señalado, dicha acción compete a un órgano diverso, de la propia administración municipal.

Acto seguido se aprobó Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo mediante el cual se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de la Secretaría de Educación a efecto de que se elabore e implemente un protocolo de actuación para la prevención y atención del abuso sexual infantil en las instituciones educativas, presentado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación, que considera que es de suma importancia para todas las familias queretanas que existan protocolos de identificación de abusos sexuales en menores dentro de las escuelas, con ello se pretende concientizar sobre la existencia de los abusos sexuales a menores, de la magnitud de su frecuencia, de los sentimientos por los que pasan los niños abusados y de las consecuencias tan graves que pueden manifestarse a largo plazo (anorexia, bulimia, depresiones, psicosis, prostitución, drogadicción, autolesiones, suicidio, etc.). Por lo anterior, la elaboración y aplicación de protocolos en centros escolares contribuye a unificar criterios y estandarizar la intervención en casos de abuso sexual infantil, generando acciones eficaces para erradicar la violencia contra los niños y niñas.

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